Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 30/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de noviembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Posadas, dimanante de autos núm. 429/2011.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00105043.

NIG: 1405342C20110000985.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 429/2011. Negociado: fp.

Sobre: Obligación de Hacer.

De: Silvia Valenzuela Sánchez.

Procuradora Sra.: Aurora Julia Alcaide Bocero.

Letrada Sra.: María Mercedes Romero Balsera.

Contra: Jorge Pérez Cornejo, Cáser Seguros, Unión Inmocor, S.L., José Manuel Gálvez Berral y Constructora Juan Morilla, S.L.

Procuradores: Sr. Sebastián Almenara Angulo y Sra. Matilde Esteo Domínguez.

Letrado: Sr. Francisco Flores Arias.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 429/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Posadas a instancia de Silvia Valenzuela Sánchez contra Jorge Pérez Cornejo, Cáser Seguros, Unión Inmocor, S.L., José Manuel Gálvez Berral y Constructora Juan Morilla, S.L., sobre Obligación de Hacer, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 98/2016

En Posadas, a 19 de abril de 2016.

Vistos por don Álvaro Carbonell Celdrán, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta ciudad los presentes autos  núm. 429/2011 de juicio ordinario sobre obligación de hacer, seguidos entre doña Silvia Valenzuela Sánchez, representada por la procuradora doña Aurora Alcaide Bocero y asistida de la letrada doña Mercedes Romero Balsera, contra don Jorge Pérez Cornejo y don José Manuel Gálvez Berral, representados por el procurador don Sebastián Almenara Angulo y asistidos de los letrados don Francisco Flores Arias y don Antonio José Guzmán Molina, la mercantil Unión Inmocor, S.L., en situación de rebeldía procesal, la aseguradora Cáser Seguros representada por la procuradora doña Matilde Esteo Domínguez y asistida del letrado don Enrique Montero Fuentes-Guerra y la mercantil Constructora Juan Morilla, S.L., en situación de rebeldía procesal

FALLO

Con estimación parcial de la demanda interpuesta por doña Silvia Valenzuela Sánchez, representada por la procuradora doña Aurora Alcaide Bocero y asistida de la letrada doña Mercedes Romero Balsera contra don Jorge Pérez Cornejo y don José Manuel Gálvez Berral, representados por el procurador don Sebastián Almenara Angulo y asistidos de los letrados don Francisco Flores Arias y don Antonio José Guzmán Molina, la mercantil Unión Inmocor, S.L., en situación de rebeldía procesal, la aseguradora Cáser Seguros, representada por la procuradora doña Matilde Esteo Domínguez y asistida del letrado don Enrique Montero Fuentes-Guerra y la mercantil Constructora Juan Morilla, S.L., en situación de rebeldía procesal, condeno a los demandados conjunta y solidariamente a reparar las deficiencias en la forma descrita por el informe pericial elaborado por la entidad TINSA o a indemnizar el coste de su reparación (6.394,03 euros), a elección de la demandante con el interés legal en el segundo caso desde la fecha de la interposición de la demanda.

Sin expresa condena en costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial y que deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Asimismo, se ha dictado Auto de fecha 26 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva, dice:

«PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Acuerda: Rectificar el contenido de la sentencia núm. 98/2016, de fecha 19 de abril de 2016 en el siguiente sentido:

Donde dice que el Ayuntamiento de Guadalcazar el 2 de octubre de 2016 concedió licencia, ha de decir: el 2 de octubre de 2006.

Esta resolución forma parte de la sentencia dictada en el presente procedimiento.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Unión Inmocor, S.L., extiendo y firmo la presente en Posadas, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF