Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 08/02/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 11 de enero de 2016, por la que se extingue la autorización administrativa del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Federación Andaluza de Balonmano» de Granada, así como de la red de centros dependiente de él, por revocación de la misma.

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El centro autorizado de enseñanzas deportivas «Federación Andaluza de Balonmano», código 18013770 y domicilio en C/ Santa Paula, 23, de Granada, cuyo titular es la », cuenta con autorización administrativa para impartir las enseñanzas de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en Balonmano.

Dicho centro cuenta con una red de centros autorizada, dependiente del mismo, con sedes en las localidades de Carboneras (Almería), Huelva, Bailén (Jaén) y Dos Hermanas (Sevilla), autorizada por Orden de 29 de agosto de 2011 (BOJA de 21 de octubre).

Resultando que, según han informado los Servicios de Inspección de Educación de las entonces Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte de Almería, Granada, Huelva, Jaén y Sevilla, tanto el centro como la red de centros dependiente de él han cesado en sus actividades por un periodo de tiempo superior a dos cursos académicos.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, de aplicación a este centro en virtud de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios Decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás disposiciones aplicables.

Considerando que el artículo 22.d) del Decreto 193/1997, de 29 de julio, según la renumeración del articulado de dicho Decreto, dispuesta en el artículo segundo.seis del Decreto 140/2011, de 26 de abril, establece que el expediente de extinción de la autorización administrativa de un centro por revocación de la Administración procederá cuando éste haya cesado de hecho en sus actividades por un periodo de tiempo igual o superior a dos cursos académicos.

Considerando que se ha dado trámite de audiencia a la entidad titular, tanto del centro como de la red de centros dependiente de él, sin que en el mismo se hayan presentado alegaciones al respecto.

En virtud de todo lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Extinguir la autorización administrativa por revocación de la misma del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Federación Andaluza de Balonmano», código 18013770 y domicilio en C/ Santa Paula, 23, de Granada, cuyo titular es la , así como de la red de centros dependiente del mismo, con sedes en Carboneras (Almería), Huelva, Bailén (Jaén) y Dos Hermanas (Sevilla), por cese en sus actividades durante un periodo de tiempo superior a dos cursos académicos.

Segundo. Dicha extinción de la autorización deja sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento de dicho centro y de la red de centros dependiente de él, siendo necesario para el caso de que se instase su reapertura dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros autorizados de enseñanzas deportivas de régimen especial.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de enero de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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