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Expte. VP @1315/2014.
Examinado el expediente que acompaña la propuesta de deslinde, desafectación y modificación parcial del trazado de la vía pecuaria denominada «Vereda de Campillos a Estepa», elevada por la extinta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, a su paso por las parcelas 2 y 3 del polígono 48 y parcela 29 del polígono 14 del catastro del término municipal de Campillos, se desprenden los siguientes:
HECHOS
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Campillos, está clasificada por Orden Ministerial de 10 de febrero de 1970, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 42, de 18 de febrero de 1970, y en el Boletín Oficial de la Provincia número 46, de 25 de febrero de 1970.
Segundo. Elevada propuesta por la extinta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, mediante Resolución de 28 de octubre de 2014, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se acuerda iniciar el procedimiento de deslinde, desafectación y modificación parcial del trazado de la vía pecuaria denominada «Vereda de Campillos a Estepa», a su paso por las parcelas 2 y 3 del polígono 48 y parcela 29 del polígono 14 del catastro del término municipal de Campillos, provincia de Málaga, lugar en el que se pretende ampliar las instalaciones de la industria de aderezo de aceitunas de mesa y que afectan en un tramo de 153,26 metros a la vía pecuaria .
Las obras de ampliación cuentan con la declaración de interés social por el Pleno del Ayuntamiento de Campillos, por Acuerdo Plenario de 29 de julio de 2013.
Con la modificación de trazado se pretende garantizar la continuidad de la vía pecuaria y compatibilizar el mantenimiento de la actividad económica, declarada de interés social por la oportunidad que brinda respecto a la generación de empleo, impacto favorecedor del comercio y dinamizador del comportamiento mercantil del sector.
Tercero. Redactada la proposición de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 69, de 13 de abril de 2015.
Cuarto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de diciembre de 2015 en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana la resolución del presente procedimiento de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el artículo 37.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Campillos a Estepa», ubicada en el término municipal de Campillos, provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de 10 de febrero de 1970, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 42, de 18 de febrero de 1970, y en el Boletín Oficial de la Provincia número 46, de 25 de febrero de 1970, como vía pecuaria excesiva con una anchura de 20,89 metros, que se reducirá a 10 metros, enajenándose el sobrante que resulte, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía ... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria..., debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento se han formulado alegaciones.
1. Varios interesados en el procedimiento, cuya identidad consta en el expediente administrativo, alegan disconformidad con el trazado alternativo.
A este respecto, indicar que el trazado alternativo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 11.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y artículo 32 del Decreto 155/98, de 21 de julio, en concreto mantenimiento de la integridad superficial y la continuidad de la vía pecuaria, quedando garantizado el tránsito ganadero y demás usos compatibles y complementarios.
El nuevo trazado goza del carácter de dominio público, es decir de titularidad pública, afectado al uso general y al servicio público y por aplicación del artículo 37.7 del decreto 155/98, de 21 de julio, clasificado y deslindado.
2. Se alegan además por parte interesada los siguientes aspectos:
Aprobar un Plan Especial, previo a la modificación de trazado de la vía pecuaria, prevalencia del interés particular sobre el interés público, sin que existan los preceptivos informes ni las motivaciones documentales a los que obliga la legislación sectorial que regula los usos y la gestión de las vías pecuarias.
Presta disconformidad con el ancho legal de la vía pecuaria considerado para el establecimiento del trazado alternativo.
Refiere que en la Notificación de comienzo de las operaciones materiales de deslinde no se hace mención a la desafectación y modificación de trazado.
Además de lo ya informado en el punto anterior, la modificación de trazado de la vía pecuaria supone un incremento en longitud de 228,43 m con respecto al trazado original.
Respecto a la aprobación previa del Plan Especial, indicar que para la ejecución de las obras de ampliación de las instalaciones, es preciso que previamente sea modificado el trazado de la vía pecuaria, no siendo preceptivo la previa aprobación del Plan Especial para proceder a la modificación de trazado de la vía pecuaria, de hecho la Autorización Ambiental Unificada (AAU/MA/12/13), en el Anexo IV, Límites y Condiciones Técnicas, se contempla que deberá cumplir la legislación sectorial correspondiente al dominio público pecuario, tanto durante la ejecución de las obras como durante la explotación de la instalación. En este caso concreto, la previa desafectación y modificación del trazado afectado por la ampliación de las instalaciones, cumpliéndose claro está, los requisitos exigidos en la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, de 23 de marzo, y Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento.
La motivación del procedimiento quedó reflejada en la Resolución de Inicio del procedimiento y en los fundamentos de hecho de la presente Resolución.
Respecto a la anchura considerada en el procedimiento de modificación de trazado se ha tomado como base la establecida por el acto de clasificación.
Por último, indicar que la Notificación del comienzo de las operaciones materiales de deslinde hace referencia a que se trata de un procedimiento administrativo acumulado de Deslinde, Desafectación y Modificación Parcial de Trazado de vía pecuaria, si bien la fase de las operaciones materiales es propia y única del procedimiento de Deslinde; pese a ello, durante las mismas se expuso a los presentes los detalles y características del expediente completo, tal y como consta en el acta levantada al efecto (Anejo B.1 de la Proposición), destacando que en dicho acto no se presentaron alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que el procedimiento acumulado de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Considerando queda garantizada la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquél.
Vistos, la propuesta favorable de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado, formulada por la extinta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, de 30 de junio de 2015, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de 17 de diciembre de 2015,
RESUELVE
Primero. Aprobar el deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Vereda de Campillos a Estepa», elevada por la extinta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, a su paso por las parcelas 2 y 3 del polígono 48 y parcela 29 del polígono 14 del catastro del término municipal de Campillos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
Características del Trazado Original Anchura Necesaria
Longitud (m): 300
Anchura (m): 10
Superficie (m2): 2.992,26
Características del Trazado Original Anchura Legal
Longitud (m): 300
Anchura (m): 20
Superficie (m2): 5.988,70
Características del Trazado Original a Desafectar
Longitud (m): 153,26
Anchura (m): 20
Superficie (m2): 3.059,30
Características del Trazado Resultante
Longitud (m): 381,69
Anchura (m): 10
Superficie (m2): 3.869,95
Segundo. La eficacia de la presente resolución, queda supeditada a la positiva materialización de los trabajos de acondicionamiento necesarios del trazado alternativo, conforme a las directrices que se dicten a tal efecto, por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga.
Descripción catastral.
Trazado deslindado con anchura necesaria: Finca rústica, en el término municipal de Campillos, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 10 metros, la longitud de la vía pecuaria es de 300 metros, la superficie es de 2.992,26 m², que se conoce como «Vereda de Campillos a Estepa», y cuyos linderos son:
Inicio: linda con la misma vía pecuaria Vereda de Campillos a Estepa, en el t.m. Campillos (Málaga).
Margen derecha: linda con sobrante de la misma vía pecuaria.
Margen izquierda: linda con sobrante de la misma vía pecuaria.
Final: linda con la misma vía pecuaria Vereda de Campillos a Estepa, en el t.m. Campillos (Málaga).
Trazado deslindado con anchura legal: Finca rústica, en el término municipal de Campillos, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud de la vía pecuaria es de 300 metros, la superficie es de 5.988,70 m², que se conoce como «Vereda de Campillos a Estepa», y cuyos linderos son:
Inicio: linda con la misma vía pecuaria Vereda de Campillos a Estepa, en el t.m. Campillos (Málaga).
Margen derecha: linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 14/28, 14/29, 14/30, 14/9004, 14/111 y 14/112.
Margen izquierda: linda de forma consecutiva con la parcela catastral 48/2.
Final: linda con la misma vía pecuaria Vereda de Campillos a Estepa, en el t.m. Campillos (Málaga).
Trazado original a desafectar: Finca rústica, en el término municipal de Campillos, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud de la vía pecuaria es de 153,26 metros, la superficie es de 3.059,30 m², que se conoce como «Vereda de Campillos a Estepa», y cuyos linderos son:
Inicio: linda con la misma vía pecuaria Vereda de Campillos a Estepa, en el t.m. Campillos (Málaga).
Margen derecha: linda de forma consecutiva con la parcela catastral 14/29.
Margen izquierda: linda de forma consecutiva con la parcela catastral 48/2.
Final: linda con la misma vía pecuaria Vereda de Campillos a Estepa, en el t.m. Campillos (Málaga
Trazado alternativo: Finca rústica, en el término municipal de Campillos, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 10 metros, la longitud de la vía pecuaria es de 381,69 metros, la superficie es de 3.869,95 m², que se conoce como «Vereda de Campillos a Estepa», y cuyos linderos son:
Inicio: linda con la misma vía pecuaria Vereda de Campillos a Estepa, en el t.m. Campillos (Málaga).
Margen derecha: linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 48/2, 48/3 y 48/2.
Margen izquierda: linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 48/2, 48/3, 46/9003, 48/3, 46/9003 y 48/2.
Final: linda con la misma vía pecuaria Vereda de Campillos a Estepa, en el t.m. Campillos (Málaga
LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DE LOS VÉRTICES CON ANCHURA NECESARIA DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE CAMPILLOS A ESTEPA», T.M. CAMPILLOS (MÁLAGA)
ETIQUETA | X | Y | ETIQUETA | X | Y | |
17D | 334927,6 | 4103632,2 | 17I | 334917,7 | 4103633,6 | |
17-1D | 334928,8 | 4103641,1 | 17-1I | 334918,9 | 4103642,5 | |
17-2D | 334930,2 | 4103651,0 | 17-2I | 334920,2 | 4103652,5 | |
17-3D | 334932,6 | 4103667,4 | 17-3I | 334922,7 | 4103668,8 | |
18D | 334938,4 | 4103707,6 | 18I | 334928,6 | 4103709,4 | |
19D | 334954,6 | 4103781,7 | 19I | 334944,8 | 4103783,7 | |
19-1D | 334961,7 | 4103817,4 | 19-1I | 334951,9 | 4103819,4 | |
20D | 334964,1 | 4103829,1 | 20I | 334954,2 | 4103829,9 | |
20-1D | 334960,7 | 4103913,3 | 20-1I | 334950,7 | 4103912,9 | |
21D | 334960,1 | 4103926,0 | 21I | 334950,1 | 4103925,9 | |
21-1D | 334960,1 | 4103929,0 | 21-1I | 334950,1 | 4103929,0 |
LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DE LOS VÉRTICES DE LA SUPERFICIE SOBRANTE DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE CAMPILLOS A ESTEPA», T.M. CAMPILLOS (MÁLAGA)
Margen Derecho
ETIQUETA | X | Y | ETIQUETA | X | Y | |
17DD | 334932,8 | 4103631,5 | 17D | 334927,6 | 4103632,2 | |
17-1DD | 334933,8 | 4103640,4 | 17-1D | 334928,8 | 4103641,1 | |
17-2DD | 334935,2 | 4103650,3 | 17-2D | 334930,2 | 4103651,0 | |
17-3DD | 334937,6 | 4103666,7 | 17-3D | 334932,6 | 4103667,4 | |
18DD | 334943,1 | 4103706,7 | 18D | 334938,4 | 4103707,6 | |
19DD | 334959,3 | 4103780,7 | 19D | 334954,6 | 4103781,7 | |
19-1DD | 334966,7 | 4103816,4 | 19-1D | 334961,7 | 4103817,4 | |
20DD | 334969,1 | 4103828,8 | 20D | 334964,1 | 4103829,1 | |
20-1DD | 334965,7 | 4103913,5 | 20-1D | 334960,7 | 4103913,3 | |
21DD | 334965,1 | 4103926,1 | 21D | 334960,1 | 4103926,0 | |
21-1DD | 334965,1 | 4103928,9 | 21-1D | 334960,1 | 4103929,0 |
Margen Izquierdo
ETIQUETA | X | Y | ETIQUETA | X | Y | |
17II | 334912,8 | 4103634,2 | 17I | 334917,7 | 4103633,6 | |
17-1II | 334914,0 | 4103643,2 | 17-1I | 334918,9 | 4103642,5 | |
17-2II | 334915,4 | 4103653,2 | 17-2I | 334920,2 | 4103652,5 | |
17-3II | 334917,8 | 4103669,5 | 17-3I | 334922,7 | 4103668,8 | |
18II | 334923,5 | 4103710,3 | 18I | 334928,6 | 4103709,4 | |
19II | 334939,7 | 4103784,8 | 19I | 334944,8 | 4103783,7 | |
19-1II | 334947,0 | 4103820,4 | 19-1I | 334951,9 | 4103819,4 | |
20II | 334949,0 | 4103830,3 | 20I | 334954,2 | 4103829,9 | |
20-1II | 334945,7 | 4103912,7 | 20-1I | 334950,7 | 4103912,9 | |
21II | 334945,1 | 4103925,8 | 21I | 334950,1 | 4103925,9 | |
21-1II | 334945,1 | 4103929,1 | 21-1I | 334950,1 | 4103929,0 |
LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL TRAZADO ORIGINAL A DESAFECTAR DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE CAMPILLOS A ESTEPA», T.M. CAMPILLOS (MÁLAGA)
ETIQUETA | X | Y | ETIQUETA | X | Y | |
17-3DD | 334937,6 | 4103666,7 | 17-3II | 334917,8 | 4103669,5 | |
18DD | 334943,1 | 4103706,7 | 18II | 334923,5 | 4103710,3 | |
19DD | 334959,3 | 4103780,7 | 19II | 334939,7 | 4103784,8 | |
19-1DD | 334966,7 | 4103816,4 | 19-1II | 334947,0 | 4103820,4 |
LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL TRAZADO ALTERNATIVO DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE CAMPILLOS A ESTEPA», T.M. CAMPILLOS (MÁLAGA)
ETIQUETA | X | Y | ETIQUETA | X | Y | |
17D1=17-2I | 334920,2 | 4103652,5 | 17-1I | 334918,9 | 4103642,5 | |
17D2-17-2II | 334915,4 | 4103653,2 | 17-1II | 334914,0 | 4103643,2 | |
18D | 334867,8 | 4103667,4 | 18I | 334865,0 | 4103657,8 | |
18-1D | 334829,0 | 4103679,0 | 18-1I1 | 334826,2 | 4103669,4 | |
18-2D | 334845,8 | 4103735,5 | 18-1I2 | 334816,6 | 4103672,2 | |
18-3D | 334897,6 | 4103844,8 | 18-1I3 | 334819,5 | 4103681,8 | |
18-4D-20-1II | 334945,7 | 4103912,7 | 18-2I | 334836,4 | 4103739,1 | |
18-5D=20-1I | 334950,7 | 4103912,9 | 18-3I | 334888,9 | 4103849,9 | |
21-1II | 334945,1 | 4103929,1 | ||||
21-1I | 334950,1 | 4103929,0 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Sevilla, 25 de enero de 2016.- El Secretario General, Rafael Márquez Berral.
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