Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/02/2016

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 12 de febrero de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, sobre notificación de actos administrativos en expedientes sancionadores.

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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta. Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.

- Acuerdo de Incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expte.

- Propuesta de Resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.

- Resolución: Un mes, recurso de alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

1. Montealgamita, S.A., Jerez de la Frontera (Cádiz). Requerimiento para la corrección de la situación denunciada. Ocupación de vía pecuaria. Guardia Civil formuló informe en el que se señala que la Cañada de la Cebada, Medina Sidonia, a la altura de la Finca del Zapatero, por donde dicha vía cruza la carretera CA2226 a la altura del km 15 existe una cancela de grandes dimensiones y un vallado a ambos lados de la misma impidiendo se pueda continuar por el camino existente. En informe evacuado pro el Dpto. de Vías Pecuarias, se señala que la cancela y el vallado se encuentra ocupando terrenos de vía pecuaria, concretamente se trata de la Cañada de la Jaula. Requerimiento: En el improrrogable plazo de 10 días bebe proceder a dejar la vía pecuaria totalmente libre y expedita de cualquier cerramiento u obstáculo, con independencia de la naturaleza del mismo, que pueda dificultar o entorpecer el libre tránsito de personas y ganado. En el supuesto de que no se proceda a dar cumplimiento inmediato y efectivo al presente requerimiento, y así se acredite documentalmente, se procederá al inicio de expte. sancionador por infracción tipificada en art. 21.1.c) de la Ley 3/95 de Vías Pecuarias, siendo sancionable dicha conducta en la cuantía de 30.050,61 euros.

2. Expte. CA/2006/667/AGMA/VP. Salvador Navarro Rubio. Algeciras (Cádiz). Imposición de una novena multa coercitiva. Ocupación de vía pecuaria que incluye chozo de chapas, colmenas, perro, gallinas, etc, y que tras un incendio ha quedado reducido a un amasijo de materiales y basura calcinadas. Acuerdo: Imponer una novena multa coercitiva, en la cuantía de 3.000 Euros como consecuencia del incumplimiento de la obligación de restitución del terreno a su estado primitivo con demolición de lo ilícitamente construido e instalado.

3. Expte. SA-CA-264-2010. Antonia Sánchez Corral. San Fernando (Cádiz). Imposición de una sexta multa coercitiva. Ejecución de obras sin autorización del organismo de Cuenca consistente en la construcción de una estructura con cerramiento lateral con citara de ladrillo de unos 1,4 m de altura, unos 4 m de largo por unos 2 m de ancho (superficie aprox. 8 m2), y cubierta parcial al base de uralita y/o chapa galvanizada, y zona de patio con solera de hormigón de unos 6-7 m y de 5 a 10 cm de espesor, presentando en su lateral muretes de bloques de hormigón de 0,4 m de altura pro unos 5-6 m de largo y una escalera que baja hasta la lámina de agua ocupando la ribera izquierda del Río Majaceite a su paso por la localidad de Benamahoma, en las coordenadas UTM X:279765, Y:4071942, HUSO 30, en el t.m. de Grazalema (Cádiz), dentro del Espacio Natural Protegido P.N. Sierra de Grazalema. Acuerdo: Imponer una sexta multa coercitiva, en la cuantía de 200 euros como consecuencia del incumplimiento de la obligación de reponer las cosas a su estado anterior, mediante la restauración del terreno y hábitat afectado al estado natural anterior, eliminando la construcción e instalaciones denunciadas que ocupan o afectan al Dominio Público Hidráulico y sus zonas de servidumbre, y establecimiento de medidas de regeneración del hábitat degradado si no pudiera ser objeto de legalización.

4. Expte. CA/2014/950/GC/ENP. María de la Concepción Gómez de la Torre Antúnez. Algeciras (Cádiz). Propuesta de resolución. Circular con vehículo a motor por el interior del Parque Natural, fuera de los lugares habilitados para ello, en el paraje conocido como «Camino Cañuelo», en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 26.1.d) de la Ley 2/89, de Inventario E.N.P. de Andalucía. Calificada como leve y sancionable según arts. 26.1.d) y 27.1.a) del mismo texto legal. Propuesta: Sanción multa Pecuniaria: 100 euros.

5. Expte. CA/2015/412/GC/PA. Águeda Pozo Pretel. Barbate (Cádiz). Propuesta de resolución. Creación de un circuito de motocross, en el paraje conocido como «Finca El Socaire (Zahora)», en el t.m. de Barbate (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 131.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambietal. Calificada como muy grave y sancionable según arts. 131.1.A) y 132.2) del mismo texto legal. Propuesta: Sanción Multa pecuniaria: 24.051 euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: Restitución del terreno a su ser y estado anterior.

6. Expte. CA/2015/733/AGMA/ENP. Juan Antonio Salcedo Gómez. El Puerto de Santa María (Cádiz). Propuesta de resolución. Acceder y estacionar vehículo matrícula 9464HTR en el interior del Espacio Natural Protegido Parque Periurbano Dunas de san Antón, en el t.m. de El Puerto de Santa María (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 26.1.d) de la Ley 2/89, de Inventario ENP de Andalucía. Calificada como leve y sancionable según arts. 26.1.d) y 27.1.a) del mismo texto legal. Propuesta: Sanción multa pecuniaria: 100 euros.

7. Expte. CA/2015/768/AGMA/ENP. Jhon Benedict Agnew. Los Barrios (Cádiz). Resolución definitiva de procedimiento sancionador. Instalación de una estructura de madera con destino a colocar una cubierta de madrea a un antiguo caserón de 7,8 m de longitud por 5 m de ancho, en Espacio Natural protegido sin autorización sito en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 26.2.e) de la Ley 2/89, de Inventario ENP de Andalucía. Calificada como grave y sancionable según arts. 26.2.e) y 27.1.b) del mismo texto legal. Resolución: Sanción multa pecuniaria: 1.000 euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: Instar la preceptiva autorización y estar a sus determinaciones.

8. Expte. CA/2015/896/AGMA/ENP. María Isabel Macías Galvín. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de apertura de periodo de prueba. Acceder al interior del área de reserva (zona A) del Parque Natural sin autorización, en el paraje conocido como «Dehesa del Puerto y Hoyos del Pinar», en el Espacio Protegido (Sierra de Grazalema), en el t.m. de Grazalema (Cádiz). Acuerdo: Abrir un período para la práctica de las siguientes pruebas: Informe por agente a las alegaciones y ratificación, en su caso, en los hechos denunciados.

9. Expte. CA/2015/897/AGMA/ENP. Juan Carlos Santos Macías. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de apertura de período de prueba. Acceder al interior del área de reserva (zona A) del Parque Natural sin autorización, en el paraje conocido como «Dehesa del Puerto y Hoyos del Pinar», en el Espacio Protegido (Sierra de Grazalema), en el t.m. de Grazalema (Cádiz). Acuerdo: Abrir un período para la práctica de las siguientes pruebas: Informe por agente a las alegaciones y ratificación, en su caso, en los hechos denunciados.

10. Expte. CA/2015/902/AGMA/ENP. Alonso Rodríguez Carrión. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de apertura de período de prueba. Acceder al interior del área de reserva (zona A) del Parque Natural sin autorización, en el paraje conocido como «Dehesa del Puerto y Hoyos del Pinar», en el Espacio Protegido (Sierra de Grazalema), en el t.m. de Grazalema (Cádiz). Acuerdo: Abrir un período para la práctica de las siguientes pruebas: Informe por agente a las alegaciones y ratificación, en su caso, en los hechos denunciados.

11. Expte. CA/2015/950/AGMA/ENP. Alejandro Roba Blaya. Madrid (Madrid). Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador y formulacion de cargos. Acampar y pernoctar junto a otra persona en el Monte Público Dunas, perteneciente al Parque Natural La Breña y Marismas de Barbate, existiendo señalización y carteles de la prohibición de acampar, sin contar con ningún tipo de autorización para realizar esta actividad, en el paraje conocido como «Los Castillejos», en el Espacio Protegido (La Breña y Marismas de Barbate), en el t.m. de Barbate (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 26.1.a) de la Ley 2/89, de Inventario ENP de Andalucía. Calificada como leve y sancionable según arts. 26.1.a) y 27.1.a) del mismo texto legal. Acuerdo: Multa: 100 euros.

12. Expte. CA/2015/1081/GC/ENP. Ángel Sánchez Castillo. Manzanares El Real (Madrid). Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador y formulacion de cargos. Pernoctar en el interior de vehículo que tiene oscurecedores en las ventanillas, en el paraje conocido como «Arroyomolinos-Zahara», en el Espacio Protegido (Sierra de Grazalema), en el t.m. de Zahara (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 26.1.a) de la Ley 2/89, de Inventario ENP de Andalucía. Calificada como leve y sancionable según arts. 26.1.a) y 27.1.a) del mismo texto legal. Acuerdo: Multa: 60,10 euros.

13. Expte. CA/2015/1098/GC/VP. Juan José Ariza López. Fernán Núñez (Madrid). Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador y formulacion de cargos. Estacionar vehículo a motor, matricula 8142GJD, en la Cañada Real Algeciras-Tarifa-Medina en su tramo 2.º sin autorización, en el paraje conocido como «Algeciras-Tarifa-Medina», en el t.m. de Algeciras (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 24.1.c) de la Ley de Vías Pecuarias. Calificada como leve y sancionable según arts. 24.1.v) y 21.1.a) del mismo texto legal. Acuerdo: Multa: 150 euros.

14. Expte. CA/2015/1136/GC/ENP. Jesús Martín Rodriguez. La Línea de la Concepcion (Cádiz). Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador y formulacion de cargos. Practicar la pesca submarina en zona de reserva del Parque Natural, en el paraje conocido como «Cala Pozo», en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 26.1.i) de la Ley 2/89, de Inventario ENP de Andalucía. Calificada como leve y sancionable según arts. 26.1.i) y 27.1.a) del mismo texto legal. Acuerdo: Multa: 100 euros.

15. Expte. CA/2015/1137/AGMA/VP. Manuel Salguero Triguero. Arcos de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador y formulacion de cargos. Construcción de muro de piedra de dimensiones 23 m de longitud con una anchura media de 64 cm y una altura varia de 60 a 110 cm, formando un arriate, anexo al cercado de la parcela. Arreglo y refuerzo del cercado y de la angarilla, instalación de malla de sombreo. Plantación de 10 pies de especies vegetales diversas. Construcción de acceso de mampostería (2 escalones) a la parcela. Construcción con piedra natural de pequeña escollera. Rebaje del terreno. Todo ello en Dominio Público Pecuario sin autorización, en el paraje conocido como «coordenadas UTM 30S X=249494 Y=4073158», en la Vía Pecuaria (Colada de Bornos), en el t.m. de Arcos de la Frontera (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 21.2.b) de la Ley de Vías Pecuarias. Calificada como muy grave y sancionable según arts. 21.2.b) y 22.1.c) del mismo texto legal. Infracción tipificada en el art. 21.2.D) de la Ley de Vías Pecuarias. Calificada como muy grave y sancionable según arts. 21.2.d) y 22.1.c) del mismo texto legal. Acuerdo: Multa: 30.050,61 euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: Restitución de la Vía Pecuaria que debe quedar libre y expedita.

Cádiz, 12 de febrero de 2016.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.

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