Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/02/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 9 de febrero de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 444/2014.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 444/2014. Negociado: 4.

NIG: 4109144S20140004758.

De: Don Francisco Javier Fernández Fernández.

Contra: Don Alberto González Ruiz, Segurapi Mensajeros 2008, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 444/2014 a instancia de la parte actora don Francisco Javier Fernández Fernández contra Alberto González Ruiz, Segurapi Mensajeros 2008, S.L., y Fogasa sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 23.7.15 del tenor literal siguiente:

AUTO DE RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA NÚM. 295/2.015.

En Sevilla, a cinco de noviembre de dos mil quince.

HECHOS

Primero. En los autos de cantidad registrados con el número 444/2014 se dictó sentencia de fecha de veintitrés de julio de dos mil quince en los términos que constan en autos.

Segundo. La representación procesal de la parte actora solicitó la rectificación de la sentencia por escrito de 1.10.2015.

Tercero. La Diligencia de Constancia de fecha de 8.10.2015 acordó dejar los autos sobre la mesa de la proveyente a fin de dictar la oportuna resolución.

Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y solemnidades legales, salvo el plazo, debido a las necesidades del servicio.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo rectificar y rectico la sentencia antes indicada, en que, en lugar de decir se condena a «siete mil doscientos ocho euros con sesenta y nueve céntimos (7.208,69 euros)» debe decir «siete mil trescientos sesenta y cinco euros con treinta y nueve céntimos (7.365,39 euros)», manteniéndose el resto de pronunciamientos.

Notifiquese la presente resolución a todas las partes.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del tribunal (art. 267.7 LOPJ), computándose el plazo para el recurso contra la citada resolución desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.

Así lo acuerda y firma doña Nieves Rico Márquez, Magistrado del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Alberto González Ruiz y Segurapi Mensajeros 2008, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de ‘ransmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados oclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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