Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 26 de enero de 2016, de la Dirección General de Administración Local, por la que se reclasifican los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención del Ayuntamiento de Baena (Córdoba) reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de clase primera a segunda.

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El Ayuntamiento de Baena (Córdoba) ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la modificación de la clasificación de los puestos de Secretaría y de Intervención de esa corporación, actualmente de clase primera, y su reclasificación en clase segunda, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, aplicable en virtud de la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Junto con la solicitud se aporta certificado de acuerdo de Pleno y certificado referido al número de habitantes del municipio en el año 2015, 19.802 habitantes.

El artículo 2.b) y e) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, establece que los puestos de trabajo de Secretaría en municipios con población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, y los municipios con población inferior a 5.001 habitantes, pero con un presupuesto superior a 3.005.060,52 €, tienen el carácter de Secretarías de clase segunda y están reservados a funcionarios que pertenecen a la subescala de Secretaría, categoría de entrada. Asimismo, establece que los puestos de trabajo de Intervención en corporaciones con Secretaría de clase segunda tienen el carácter de Intervenciones de clase segunda y están reservadas a funcionarios que pertenecen a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artrículo 92.bis.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, esta Dirección General de Administración Local

RESUELVE

Primero. Clasificar los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención del Ayuntamiento de Baena (Córdoba) como de clase segunda, para su desempeño por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de las subescala de Secretaría, categoría de entrada, y de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, respectivamente.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o, en su caso, actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 26 de enero de 2016.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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