Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 12 de febrero de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la Asociación para la Salud Integral, Bienestar Social y Medioambiente (ASAINT), que gestiona el Centro de Protección de Menores ISDABE en el municipio de Estepona (Málaga), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 1 de febrero de 2016 por don Adel Temsani, en calidad de delegado de los trabajadores, se comunica convocatoria de huelga en el Centro de Protección de Menores ISDABE en Estepona (Málaga), gestionado por la empresa «Asociación para la Salud Integral, Bienestar Social y Medioambiente». La huelga se llevará a efecto desde las 11,00 hasta las 12,00 horas del día 15 de febrero de 2016, afectando a todos los trabajadores del citado centro de trabajo.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Los centros de protección de menores son establecimientos destinados al acogimiento residencial de menores sobre quienes se asuma u ostente previamente alguna medida de tutela o guarda, de acuerdo con el Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, de Acogimiento Residencial de Menores, constituyendo espacios donde se atiende a menores de forma integral.

Los servicios prestados por los trabajadores en el Centro de Protección de Menores ISDABE, que atiende a menores inmigrantes, constituyen un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros el derecho a la protección de la salud y el derecho a la educación proclamados en los artículos 43 y 27 de la Constitución Española, respectivamente. Es por ello que la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 9 de febrero de 2016 en la sede de la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y representación de los trabajadores, así como a la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales en Málaga, como titular del servicio y tutora de los menores residentes en el centro, con objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos y con el fin último de consensuar dichos servicios.

En la reunión, a la que no asiste la representación de los trabajadores, la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales en Málaga presenta la siguiente propuesta, a la que se adhiere la representación de la empresa:

«Se propone como servicios mínimos: la Directora y dos Educadores».

Finalizada la reunión, la Delegación Territorial de esta Consejeria en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General, y que se considera adecuada para atender las necesidades específicas en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones:

Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga y la población atendida en dichos centros: menores inmigrantes bajo la tutela de la Administración (27 menores).

Segunda. La duración de la huelga y el personal que normalmente atiende los servicios: 1 Directora, 10 Educadores, 1 Trabajadora Social, 1 Psicólogo, 3 Personal de cocina y 1 Limpiadora.

Tercera. La propuesta de la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales en Málaga, como titular del servicio público afectado por la huelga, y que se fundamenta «en la especial responsabilidad que atañe a esta Delegación Territorial como tutora de los menores residentes en el centro y especialmente de la Directora, en quien la entidad pública delega la guarda de los mismos.»

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en el Centro de Protección de Menores ISDABE en Estepona (Málaga), gestionado por la empresa «Asociación para la Salud Integral, Bienestar Social y Medioambiente». La huelga se llevará a efecto desde las 11,00 hasta las 12,00 horas del día 15 de febrero de 2016, afectando a todos los trabajadores del citado centro de trabajo.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de febrero de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 9/2016 DGRL y SSL)

- La Directora del Centro.

- Dos Educadores/as.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspo ndiente a cada una de ellas, debiéndose garantizar una equilibrada distribución de los efectivos entre las distintas dependencias; sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración autonómica en la provincia.

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