Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 22/02/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 12 de febrero de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se comunica la Resolución de 10 de febrero de 2016, de esta Dirección Gerencia, por la que se avoca la competencia del Director General de Gestión Económica y Servicios para la adjudicación de los contratos específicos derivados del Acuerdo Marco 2304/2015 (núm. SIGLO 715/2015).

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El Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, establece los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.

Por otro lado, la Directiva 2004/33/CE, por la que se aplica la Directiva 2002/98/CE, hace referencia a determinados requisitos técnicos de la sangre y de sus componentes sanguíneos. Entre los mismos, se establecen las normas de calidad y de seguridad para la extracción y verificación de la sangre humana y sus componentes, sea cual sea su destino, y para su tratamiento, almacenamiento y distribución cuando el destino sea la transfusión. Todo ello con objeto de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana.

Ante la obligatoriedad de velar por la seguridad transfusional, el Servicio Andaluz de Salud ha de poner a disposición de los Nodos/Centros de Medicina Transfusional de él dependientes, todos los mecanismos para un buen funcionamiento y mejor obtención de los componentes sanguíneos.

Para conseguir estos resultados, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud propone la contratación del suministro de equipos para la obtención de mezclas de plaquetas de forma automatizada, solución aditiva para mezclas de plaquetas, equipos para el sellado de tubulares en estéril, y el arrendamiento sin opción de compra y el mantenimiento de las máquinas necesarias para la realización de estas técnicas, con destino a los Nodos de Biobanco/Centros de Medicina Transfusional de la Red Transfusional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, distribuido de la siguiente forma:

AGRUPACIÓN I

Lote 1: Equipos para mezcla de plaquetas.

Lote 2: Arrendamiento de las máquinas para mezcla de plaquetas.

Lote 3: Mantenimiento de las máquinas para mezcla de plaquetas.

AGRUPACIÓN II

Lote 4: Equipos para el sellado de tubulares en estéril.

Lote 5: Arrendamiento de las máquinas para sellado de tubulares en estéril.

Lote 6: Mantenimiento de las máquinas para el sellado de tubulares en estéril.

Lote 7:

Soluciones aditivas para la mezcla de plaquetas.

La contratación se llevará a cabo mediante acuerdo marco con un único empresario, por Agrupaciones o Lote (artículo 9.3.a del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) debido a que la cuantía total de los bienes no puede definirse con exactitud al tiempo de celebrarse el mismo, ya que las entregas estarán subordinadas a las necesidades de la Administración. De este acuerdo marco derivarán contratos específicos que se celebrarán con la empresa adjudicataria para la realización de las adquisiciones concretas de los bienes, en función de las necesidades de la Administración.

De conformidad con lo establecido en la Resolución de 2 de abril de 2013 (BOJA núm. 69, de 11 de abril), la competencia en materia de contratación administrativa, en el ámbito de los Servicios Centrales para aquellos contratos cuya cuantía sea inferior a doce millones de euros, es del Director General de Gestión Económica y Servicios pero razones de índole técnica y de eficiencia operativa aconsejan que la ejecución material del suministro, la cual se realizará mediante la adjudicación de los contratos específicos derivados del acuerdo marco se lleve a cabo por las personas titulares de las Direcciones Gerencias del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla, del Hospital Universitario Regional de Málaga, del Hospital Universitario Puerta del Mar, del Hospital Universitario Reina Sofía, del Complejo Hospitalario Universitario de Granada, previa avocación y delegación de la competencia respectivamente.

Por lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en relación el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 103 de la de la Ley 9/2007, de 26 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Avocar las competencias del Director General de Gestión Económica y Servicios para la adjudicación de los contratos específicos derivados del Acuerdo Marco 2304/2015, «Suministro de equipos para la obtención de mezclas de plaquetas de forma automatizada, solución aditiva para mezclas de plaquetas, equipos para el sellado de tubulares en estéril, y el arrendamiento sin opción de compra y el mantenimiento de las máquinas necesarias para la realización de estas técnicas, con destino a los Nodos de Biobanco/Centros de Medicina Transfusional de la Red Transfusional de la Comunidad Autónoma de Andalucía».

Segundo. Delegar las competencias para la adjudicación de los contratos específicos derivados del citado Acuerdo Marco en las personas titulares de las Direcciones Gerencias del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla, del Hospital Universitario Regional de Málaga, del Hospital Universitario Puerta del Mar, del Hospital Universitario Reina Sofía y del Complejo Hospitalario Universitario de Granada.

Tercero. La presente Resolución tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de febrero de 2016.- El Director Gerente, José Manuel Aranda Lara.

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