Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 23/02/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de febrero de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 252/2015.

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Procedimiento: 1253/13. Ejecución de títulos judiciales 252/2015. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20130013573.

De: Don Jorge Díaz Rodríguez.

Contra: Sermova Telecomunicaciones, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 252/2015 a instancia de la parte actora don Jorge Díaz Rodríguez contra Sermova Telecomunicaciones, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 9.11.11 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a tres de febrero de dos mil dieciséis.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 1253/13 se dictó sentencia el 2/12/14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda de despido presentada por Jorge Díaz Rodríguez frente a la demandada Sermova Telecomunicaciones, S.L., y Fogasa, debo declarar y declaro la Improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 10.10.2013, condenando al demandado Sermova Telecomunicaciones, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 2.759,49 euros. De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 46,97 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia».

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 46,97 euros/día, una antigüedad en la empresa demandada desde el 18.1.12 y con categoría profesional de oficial de 1.ª

Tercero. En escrito presentado con fecha 9.1.15, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia y mediante Diligencia de 9.7.2015 se informa que se ha procedido a la notificación de la sentencia a la demandada mediante edictos por lo que en fecha 30.10.2015 la actora solicita la ejecución del fallo y mediante Auto de fecha 9.9.15, se acordó la ejecución y por diligencia de ordenación de la misma fecha citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 2.2.16, teniendo lugar la misma con el resultado que consta en la grabación realizada al efecto y que quedó unida a las presentes actuaciones.

Quinto. El trabajador ha prestado sus servicios para la empresa Outsourcing Servicios Integrados desde el día 11.1.14 a 11.1.14, para la empresa Soluciones de Gestión Empresaria desde el día 11.8.14 a 11.2.15 y para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el día 1.9.14 y ha percibido prestación por desempleo desde el 19.10.13 a 14.11.13, desde el 15.11.13 a 10.1.14 y desde el 12.1.14 a 19.4.14 y subsidio por desempleo desde el 20.5.14 a 10.8.14.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 281.2, en relación con el 110, ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto.

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución en concreto desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, descontando los períodos en que ha estado trabajando y que se hace constar en los hechos de esta resolución, son 324 días a razón de 46,97 € diarios, es decir, 15.218,28 euros.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Sermova Telecomunicaciones, S.L., de indemnizar a Jorge Díaz Rodríguez en la cantidad de 6.376,18 €.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, ascendente a 15.218,28 euros (324 días a razón de 46,97 € diarios)

Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.

Notifíquese la presente al SPEE a sus efectos.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Sermova Telecomunicaciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a tres de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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