Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 20 de noviembre de 2015, de la Delegación Territorial de Educación en Málaga, relativa a la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control de absentismo escolar durante el curso escolar 2014/2015.

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La Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a distintas líneas, entre ellas la dedicada a las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, en aplicación de lo establecido por la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

En su disposición adicional primera, la referida Orden delega en la Dirección General de Participación e Innovación Educativa (actualmente, de Participación y Equidad) la competencia para la convocatoria anual de concesión de subvenciones mediante la correspondiente Resolución a publicar en el BOJA.

Por Resolución de 25 de marzo de 2014 (BOJA número 67, de 7 de abril), de la Dirección General de Participación y Equidad, se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones para el curso escolar 2014/2015. Concretamente, en su apartado primero.1.d) se establece como objeto de estas ayudas económicas las destinadas a las actuaciones de las entidades sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, en aplicación de lo establecido por la Ley de 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación. Y en su apartado undécimo.3, la obligación de publicar la resolución definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Esta Delegación Territorial es competente en este asunto, en virtud de la Orden de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería (BOJA número 11, de 17 de enero), según se dispone en el artículo 15, por el que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación la competencia para la concesión de subvenciones, siempre que las mismas constituyan el instrumento de la financiación del objeto de un convenio para cuya formalización gocen de competencia propia o delegada. Así mismo, de conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 15 de abril de 2011 anteriormente citada, y vista la Propuesta Definitiva emitida por la Comisión Evaluadora con fecha 19 de octubre de 2015,

HA RESUELTO

Primero. Conceder las subvenciones a los proyectos presentados por las entidades las entidades relacionadas en el Anexo I.

Segundo. Relacionar en el Anexo II aquellas entidades que han presentado renuncia a la solicitud de subvención.

Tercero. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las bases reguladoras, por lo previsto en la Resolución de la convocatoria y en las siguientes normas:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; la ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Cuarto. Las ayudas económicas tendrán por objeto el desarrollo de proyectos de intervención socioeducativa para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, instrumentalizadas a través de Convenios de Colaboración entre las entidades sin ánimo de lucro y la Delegación Territorial de Educación de Málaga.

Quinto. El plazo de ejecución de los proyectos para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar será el establecido, para cada entidad sin ánimo de lucro, en el Convenio de Colaboración, que estará comprendido dentro del curso escolar para el que se resuelve la convocatoria.

Sexto. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva, y su financiación se realizará con cargo a la siguiente posición presupuestaria: G/42F/48100/29.

Séptimo. La forma y secuencia del pago será, para cada Entidad sin ánimo de lucro, la establecida en el Anexo I y detallada específicamente en cada Convenio de Colaboración firmado entre la entidad y la Delegación Territorial de Educación de Málaga.

Octavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 de cada Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) de cada Cuadro Resumen.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 23.b) de cada Cuadro Resumen.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder. Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones previstas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y en el art. 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

Noveno. Justificación de la subvención.

Las entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011 justificarán la subvención en la forma y plazos indicados en cada uno de los Convenios de Cooperación. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen, 31 de agosto del año académico subvencionado.

Décimo. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) de cada Cuadro Resumen.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) de cada Cuadro Resumen.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) de cada Cuadro Resumen. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Undécimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes y en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga, 20 de noviembre de 2015.- La Delegada, Patricia Alba Luque.

ANEXO I

CURSO 2014-2015

ENTIDAD C.I.F. TÍTULO ACTUACIONES PERÍODO DE EJECUCIÓN COSTE DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIÓN % FORMA DE PAGO
Fundación Proyecto Don Bosco G14522171 Prevención del Absentismo Escolar Málaga
Formación familias de alumnos absentistas
Formación de alumnos/as absentistas
Seguimiento y traslado de información a las familias
Actuaciones puntuales
Atención personalizada a los alumnos y alumnas
Servicio Despertador
Seguimiento y orientación promoción a Secundaria
Comunicación y coordinación
Actividades extraordinarias
Del 24/11/2014 al 30/06/2015 5.000,00€ 5.000,00€ 100,00 % Pago único
AMPA Jardín de Alá G29474822 Apoyo al Aula de Intervención Socioeducativa Aula de intervención socioeducativa Del 01/10/2014 al 30/06/2015 3.025,30€ 2.825,30€ 93,38 % Pago único
AMPA Arco del Cobertizo G29558137 Apoyo al Aula de Intervención Socioeducativa Aula de intervención socioeducativa Del 01/10/2014 al 30/06/2015 3.025,31€ 2.825,31€ 93,38 % Pago único
Asociación Cívica para la Prevención ACP G29605912 Proyecto de Acompañamiento a Menores y Medicación Escuela-Familia
Acompañamiento tutorizado
Medicación familia – centro escolar
Elaboración de informe sobre la intervención
Registro y tabulación de la información
Coordinación con los centros educativos y otros recursos, como servicios sociales, sanitarios,...
Del 01/10/2014 al 31/03/2015 5.000,00€ 5.000,00€ 100,00 % Pago único
AMPA La Chimenea G29606795 Tod@s Dentro, Tod@s Unid@s
Compromisos educativos
Biblioteca tutorizada
Tertulias dialógicas - Grupos interactivos
Visitas culturales
Tutorias individualizadas
Alumnado ayudante
Escuela de padres/madres
Del 01/10/2014 al 08/06/2015 1.850,61€ 1.850,61€ 100,00 % Pago único
AMPA Piedra de la Torre G29701752 Mediación gitana para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar
Servicio Despertador
Mediación socioeducativa
Del 01/10/2014 al 31/05/2015 5.000,00€ 5.000,00€ 100,00 % Pago único
AMPA San José de Calasanz G29718285 Acciones y Actuaciones con los Alumnos/as del CEIP Virgen de la Candelaria para Prevenir Absentismo y Fracaso Escolar
Un huerto en mi escuela
Programa crece con tu árbol
Visitas culturales y educativas
Cine y valores
Agendas escolares
De septiembre de 2014 a agosto de 2015 2.100,00€ 1.850,61€ 88,10 % Pago único
Asociación de Promoción e Investigación Gitana de la Axarquía APIGA G29819885 Continuación del Proyecto de de Potenciación de las Niñas Gitanas en la Escuela, Continuación en los Estudios y Absentismo Escolar
Mediación y seguimiento en el CEIP La Gloria durante el calendario escolar
Realización de actividades de refuerzo educativo y potenciación escolar en las zonas de Pueblo Nuevo de la Axarquía y Cuesta del Visillo

Del 01/09/2014 al 10/06/2015
Del 01/07/2015 al 31/08/2015
1.850,61€ 1.850,61€ 100,00 % Pago único
Asociación Comisión Católica Española de Migraciones ACCEM G79963237 Programa de Prevención del Absentismo Escolar en Menores. Siembra para el Futuro
Fase previa de sensibilización
Fase de concienciación
Fase de intervención
Fase de evaluación
Del 15/09/2014 al 30/06/2015 1.850,61€ 1.850,61€ 100,00 % Pago único
Federación de Mujeres Gitanas de Andalucía FAKALI G91274035 EDUCAROMI, Proyecto de Promoción Educativa Sensibilización y promoción educativa del alumnado gitano Del 01/01/2015 al 30/06/2015 1.850,61€ 1.850,61€ 100,00 % Pago único
AMPA I.E.S. Los Montes G92527993 Acciones con los/as Alumnos/as del IES Los Montes para Prevenir el Absentismo, Fracaso y Violencia Escolar
Excursiones trimestrales como premio al estudio y el buen comportamiento
Celebración de la castañada
Celebración del día del árbol
Actividades de refuerzo educativo

Curso escolar
Octubre 2014
Segunda quincena marzo 2015
Curso escolar
2.010,00€ 1.850,61€ 92,07 % Pago único
Asociación Animación Malacitana G92592278 Aterriza Desarrollo del pr
oyecto Aterriza (intervención con alumnos/as, padres y madres, profesorado y equipo directivo)
Desarrollo del proyecto Aterriza (intervención con alumnos/as y equipo de orientación del centro)
De octubre de 2014 a mayo de 2015 2.000,00€ 1.850,61€ 92,53 % Pago único
Asociación Juvenil Monitores de Tiempo Libre EO, EO G92695477 Proyecto de Acción Integral para Reducir el Absentismo (PAIRA)
Despiértate
Protocolo de reducción del absentismo
Voluntariado inducido
Programa de mejora de la conducta
Proyecto de actividades alternativas a la expulsión
Del 01/11/2014 al 31/03/2015 5.000,00€ 5.000,00€ 100,00 % Pago único
Asociación Gitanos en Movimiento G92718105 Taller de Flamenco Preventivo del Absentismo Escolar Taller de Flamenco Primer trimestre curso 2014/2015 1.850,61€ 1.850,61€ 100,00 % Pago único
Asociación Tod@s Ciudadan@s G92823608 Avanzamos Tod@s
Taller de convivencia.
Taller de valores: Proyecto integrado
Taller de letras
Taller de mediación: Red familiar
Del 01/09/2014 al 30/06/2015 1.850,61€ 1.850,61€ 100,00 % Pago único
AMPA La Tahona G93099661 Motivar para Avanzar Visitas al Aula Guadalinfo Del 22/09/2014 al 19/06/2015 1.200,00€ 1.200,00€ 100,00 % Pago único

ANEXO II

ENTIDAD C.I.F. MOTIVO
MÁLAGA ACOGE G29429008 RENUNCIA A LA SUBVENCIÓN
ANDALUCÍA POR LA ENSEÑANZA PÚBLICA G91715003 RENUNCIA A LA SUBVENCIÓN
ASOCIACIÓN DADOS G93301620 RENUNCIA A LA SUBVENCIÓN
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