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La Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a distintas líneas, entre ellas la dedicada a las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, en aplicación de lo establecido por la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.
En su disposición adicional primera, la referida Orden delega en la Dirección General de Participación e Innovación Educativa (actualmente, de Participación y Equidad) la competencia para la convocatoria anual de concesión de subvenciones mediante la correspondiente Resolución a publicar en el BOJA.
Por Resolución de 25 de marzo de 2014 (BOJA número 67, de 7 de abril), de la Dirección General de Participación y Equidad, se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones para el curso escolar 2014/2015. Concretamente, en su apartado primero.1.d) se establece como objeto de estas ayudas económicas las destinadas a las actuaciones de las entidades sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, en aplicación de lo establecido por la Ley de 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación. Y en su apartado undécimo.3, la obligación de publicar la resolución definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Esta Delegación Territorial es competente en este asunto, en virtud de la Orden de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería (BOJA número 11, de 17 de enero), según se dispone en el artículo 15, por el que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación la competencia para la concesión de subvenciones, siempre que las mismas constituyan el instrumento de la financiación del objeto de un convenio para cuya formalización gocen de competencia propia o delegada. Así mismo, de conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 15 de abril de 2011 anteriormente citada, y vista la Propuesta Definitiva emitida por la Comisión Evaluadora con fecha 19 de octubre de 2015,
HA RESUELTO
Primero. Conceder las subvenciones a los proyectos presentados por las entidades las entidades relacionadas en el Anexo I.
Segundo. Relacionar en el Anexo II aquellas entidades que han presentado renuncia a la solicitud de subvención.
Tercero. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las bases reguladoras, por lo previsto en la Resolución de la convocatoria y en las siguientes normas:
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; la ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
Cuarto. Las ayudas económicas tendrán por objeto el desarrollo de proyectos de intervención socioeducativa para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, instrumentalizadas a través de Convenios de Colaboración entre las entidades sin ánimo de lucro y la Delegación Territorial de Educación de Málaga.
Quinto. El plazo de ejecución de los proyectos para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar será el establecido, para cada entidad sin ánimo de lucro, en el Convenio de Colaboración, que estará comprendido dentro del curso escolar para el que se resuelve la convocatoria.
Sexto. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva, y su financiación se realizará con cargo a la siguiente posición presupuestaria: G/42F/48100/29.
Séptimo. La forma y secuencia del pago será, para cada Entidad sin ánimo de lucro, la establecida en el Anexo I y detallada específicamente en cada Convenio de Colaboración firmado entre la entidad y la Delegación Territorial de Educación de Málaga.
Octavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 de cada Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) de cada Cuadro Resumen.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 23.b) de cada Cuadro Resumen.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder. Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones previstas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y en el art. 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.
Noveno. Justificación de la subvención.
Las entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011 justificarán la subvención en la forma y plazos indicados en cada uno de los Convenios de Cooperación. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen, 31 de agosto del año académico subvencionado.
Décimo. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) de cada Cuadro Resumen.
2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) de cada Cuadro Resumen.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) de cada Cuadro Resumen. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
Undécimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes y en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Málaga, 20 de noviembre de 2015.- La Delegada, Patricia Alba Luque.
ANEXO I
CURSO 2014-2015
ENTIDAD | C.I.F. | TÍTULO | ACTUACIONES | PERÍODO DE EJECUCIÓN | COSTE DE LA ACTIVIDAD | SUBVENCIÓN | % | FORMA DE PAGO |
Fundación Proyecto Don Bosco | G14522171 | Prevención del Absentismo Escolar Málaga |
Formación familias de alumnos absentistas Formación de alumnos/as absentistas Seguimiento y traslado de información a las familias Actuaciones puntuales Atención personalizada a los alumnos y alumnas Servicio Despertador Seguimiento y orientación promoción a Secundaria Comunicación y coordinación Actividades extraordinarias |
Del 24/11/2014 al 30/06/2015 | 5.000,00€ | 5.000,00€ | 100,00 % | Pago único |
AMPA Jardín de Alá | G29474822 | Apoyo al Aula de Intervención Socioeducativa | Aula de intervención socioeducativa | Del 01/10/2014 al 30/06/2015 | 3.025,30€ | 2.825,30€ | 93,38 % | Pago único |
AMPA Arco del Cobertizo | G29558137 | Apoyo al Aula de Intervención Socioeducativa | Aula de intervención socioeducativa | Del 01/10/2014 al 30/06/2015 | 3.025,31€ | 2.825,31€ | 93,38 % | Pago único |
Asociación Cívica para la Prevención ACP | G29605912 | Proyecto de Acompañamiento a Menores y Medicación Escuela-Familia |
Acompañamiento tutorizado Medicación familia – centro escolar Elaboración de informe sobre la intervención Registro y tabulación de la información Coordinación con los centros educativos y otros recursos, como servicios sociales, sanitarios,... |
Del 01/10/2014 al 31/03/2015 | 5.000,00€ | 5.000,00€ | 100,00 % | Pago único |
AMPA La Chimenea | G29606795 | Tod@s Dentro, Tod@s Unid@s |
Compromisos educativos Biblioteca tutorizada Tertulias dialógicas - Grupos interactivos Visitas culturales Tutorias individualizadas Alumnado ayudante Escuela de padres/madres |
Del 01/10/2014 al 08/06/2015 | 1.850,61€ | 1.850,61€ | 100,00 % | Pago único |
AMPA Piedra de la Torre | G29701752 | Mediación gitana para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar |
Servicio Despertador Mediación socioeducativa |
Del 01/10/2014 al 31/05/2015 | 5.000,00€ | 5.000,00€ | 100,00 % | Pago único |
AMPA San José de Calasanz | G29718285 | Acciones y Actuaciones con los Alumnos/as del CEIP Virgen de la Candelaria para Prevenir Absentismo y Fracaso Escolar |
Un huerto en mi escuela Programa crece con tu árbol Visitas culturales y educativas Cine y valores Agendas escolares |
De septiembre de 2014 a agosto de 2015 | 2.100,00€ | 1.850,61€ | 88,10 % | Pago único |
Asociación de Promoción e Investigación Gitana de la Axarquía APIGA | G29819885 | Continuación del Proyecto de de Potenciación de las Niñas Gitanas en la Escuela, Continuación en los Estudios y Absentismo Escolar |
Mediación y seguimiento en el CEIP La Gloria durante el calendario escolar Realización de actividades de refuerzo educativo y potenciación escolar en las zonas de Pueblo Nuevo de la Axarquía y Cuesta del Visillo |
Del 01/09/2014 al 10/06/2015 Del 01/07/2015 al 31/08/2015 |
1.850,61€ | 1.850,61€ | 100,00 % | Pago único |
Asociación Comisión Católica Española de Migraciones ACCEM | G79963237 | Programa de Prevención del Absentismo Escolar en Menores. Siembra para el Futuro |
Fase previa de sensibilización Fase de concienciación Fase de intervención Fase de evaluación |
Del 15/09/2014 al 30/06/2015 | 1.850,61€ | 1.850,61€ | 100,00 % | Pago único |
Federación de Mujeres Gitanas de Andalucía FAKALI | G91274035 | EDUCAROMI, Proyecto de Promoción Educativa | Sensibilización y promoción educativa del alumnado gitano | Del 01/01/2015 al 30/06/2015 | 1.850,61€ | 1.850,61€ | 100,00 % | Pago único |
AMPA I.E.S. Los Montes | G92527993 | Acciones con los/as Alumnos/as del IES Los Montes para Prevenir el Absentismo, Fracaso y Violencia Escolar |
Excursiones trimestrales como premio al estudio y el buen comportamiento Celebración de la castañada Celebración del día del árbol Actividades de refuerzo educativo |
Curso escolar Octubre 2014 Segunda quincena marzo 2015 Curso escolar |
2.010,00€ | 1.850,61€ | 92,07 % | Pago único |
Asociación Animación Malacitana | G92592278 | Aterriza | Desarrollo del pr oyecto Aterriza (intervención con alumnos/as, padres y madres, profesorado y equipo directivo) Desarrollo del proyecto Aterriza (intervención con alumnos/as y equipo de orientación del centro) |
De octubre de 2014 a mayo de 2015 | 2.000,00€ | 1.850,61€ | 92,53 % | Pago único |
Asociación Juvenil Monitores de Tiempo Libre EO, EO | G92695477 | Proyecto de Acción Integral para Reducir el Absentismo (PAIRA) |
Despiértate Protocolo de reducción del absentismo Voluntariado inducido Programa de mejora de la conducta Proyecto de actividades alternativas a la expulsión |
Del 01/11/2014 al 31/03/2015 | 5.000,00€ | 5.000,00€ | 100,00 % | Pago único |
Asociación Gitanos en Movimiento | G92718105 | Taller de Flamenco Preventivo del Absentismo Escolar | Taller de Flamenco | Primer trimestre curso 2014/2015 | 1.850,61€ | 1.850,61€ | 100,00 % | Pago único |
Asociación Tod@s Ciudadan@s | G92823608 | Avanzamos Tod@s |
Taller de convivencia. Taller de valores: Proyecto integrado Taller de letras Taller de mediación: Red familiar |
Del 01/09/2014 al 30/06/2015 | 1.850,61€ | 1.850,61€ | 100,00 % | Pago único |
AMPA La Tahona | G93099661 | Motivar para Avanzar | Visitas al Aula Guadalinfo | Del 22/09/2014 al 19/06/2015 | 1.200,00€ | 1.200,00€ | 100,00 % | Pago único |
ANEXO II
ENTIDAD | C.I.F. | MOTIVO |
MÁLAGA ACOGE | G29429008 | RENUNCIA A LA SUBVENCIÓN |
ANDALUCÍA POR LA ENSEÑANZA PÚBLICA | G91715003 | RENUNCIA A LA SUBVENCIÓN |
ASOCIACIÓN DADOS | G93301620 | RENUNCIA A LA SUBVENCIÓN |
BOJA nº 37 de 24/02/2016