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NIG: 2906742C20140029219.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1255/2014. Negociado: D.
Sobre: Verbal-reclamación rentas/cantidades debidas por arrendatario.
De: Rentegui, S.L.
Procurador: Sr. Javier Duarte Diéguez.
Letrado: Sr. Rafael Queipo Ortuño.
Contra: Leonardo Ramiro Guerra y Leo Racing, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1255/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de Rentegui, S.L., contra Leonardo Ramiro Guerra y Leo Racing, S.L., sobre verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA
En Málaga, a 12 de mayo de 2015.
Vistos por mi, Marta Alonso Azuaga, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, los autos de juicio verbal de reclamación de rentas seguidos en este Juzgado con el núm. 1.255 del año 2014, a instancia de la mercantil Rentegui, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Javier Duarte Diéguez y defendida por el Letrado don Rafael Quipo Ortuño, contra la entidad Leo Racing, S.L., y contra don Leonardo Ramiro Guerra.
FALLO
Estimo totalmente la demanda presentada por la representación procesal de la mercantil Rentegui, S.L., contra la entidad Leo Racing, S.L., y contra don Leonardo Ramiro Guerra, y acuerdo:
1.º Condenar solidariamente a la entidad Leo Racing, S.L., y a don Leonardo Ramiro Guerra, al pago a la mercantil Rentegui, S.L., de la suma de 43.159,57 euros, más los intereses pactados al 20%, desde la fecha de interposición de la demanda hasta el completo pago de la suma.
2.º Imponer a la parte demandada la obligación de abonar las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación. Adviértase a los condenados, que no se le admitirá el recurso de apelación si, al prepararlo, no manifiestan, acreditándolo por escrito, tener satisfecho el depósito exigido a tal efecto por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ, ascendente a la suma de cincuenta euros.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados (Leonardo Ramiro Guerra y Leo Racing, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a trece de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».
Descargar PDFBOJA nº 37 de 24/02/2016