Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de febrero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 37/2015.

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NIG: 2906742C20140045116.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 37/2015. Negociado IA.

De: Doña Támara Batun Cara.

Procuradora: Sra. Marta Mérida Calderón.

Letrada: Sra. Lorena Gálvez Trinidad.

Contra: Rabie El Bouhali.

EDICTO

En el presente Procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 37/2015, seguido a instancia de Támara Batun Cara frente a Rabie El Bouhali se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Tamara Batun Cara contra don Rabie El Bouhali, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, sin que proceda fijar las medidas interesadas en base a las consideraciones expuestas en el 2.º fundamento de derecho.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicarán en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Y encontrándose dicho demandado, Rabie El Bouhali, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a ocho de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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