Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00086106.

PREÁMBULO

El artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1968/2005 del Consejo, establece la obligación de que los Estados miembros pongan a disposición de los productores una medida que permitan la adopción de compromisos voluntarios, en las tierras agrícolas que se definan, que contribuyan positivamente al medio ambiente y al clima, e impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios para los agricultores.

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, dentro de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluye operaciones que persiguen el mantenimiento de actividades beneficiosas para el medio ambiente frente al riesgo de abandono, así como la introducción de sistemas productivos que permiten un uso más sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de los recursos genéticos en la agricultura.

La Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020, y efectúa su convocatoria para el año 2015, establece como criterio de admisibilidad para acceder a la Medida 10: Agroambiente y Clima, de las operaciones 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales, 10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar y respecto a la actuación aves de los arrozales andaluces, de la operación, 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces, que la persona solicitante forme parte de una Agrupaciones de Producción Integrada de cultivos elegibles debidamente inscrita en el Registro de Producción Integrada de Andalucía regulado conforme al Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

Por otra parte, entre los compromisos de las ayudas indicadas, señala, que en los años en los que se declaren en la solicitud de pago parcelas agrícolas con cultivos elegibles para estas operaciones, dichas parcelas deberán obtener la correspondiente certificación en Producción Integrada por parte de la entidad de certificación autorizada correspondiente conforme al artículo 7 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

El artículo 14 de la Orden de 26 de mayo de 2015 dispone que las personas beneficiarias de las operaciones 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales, 10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar y respecto a la actuación aves de los arrozales andaluces, de la 10.1.8 participarán en un sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos agroambientales, equivalente a un sistema de autocontrol. A dichos efectos, deberán acreditar el cumplimiento de los compromisos agroambientales mediante la verificación efectuada por una entidad de certificación en producción integrada reconocida para tal fin por la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrrollo Rural. Asimismo, el citado precepto establece, que tendrá validez como sistema de autocontrol el realizado a través de los servicios técnicos de las Agrupaciones de Producción Integrada, respecto a los compromisos agroambientales de conformidad con el Anexo IX, una vez verificado por la citada entidad de certificación.

Con posterioridad a la publicación de la citada Orden, la Comisión Europea confirmó la aprobación definitiva de la versión 1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 con fecha 10 de agosto de 2015, el cual contempla, dentro de la Medida 10, las operaciones 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano y 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes), para las cuales también se establece la obligación de participar en un sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos agroambientales, equivalente a un sistema de autocontrol, por lo que en el caso que sean convocadas la actuación de las entidades reguladas en esta orden abarcará la verificación de los citados compromisos con relación a dichas operaciones.

El Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, crea el Registro de Operadores de producción integrada y prevé el control de la actividad de la producción integrada mediante las Entidades de Certificación autorizadas por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por otro lado, dicho Decreto también contempla la obligación por parte de los operadores de disponer de los servicios técnicos competentes para dirigir y controlar el cumplimiento de las normas de producción integrada, así como el fomento de este sistema a través del reconocimiento de Agrupaciones de Producción Integrada.

La Orden de 13 diciembre 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, contempla en su Capitulo V el procedimiento para la autorización de Entidades de Certificación para la realización de los controles, y la autorización, a los operadores, para el uso de la Marca de Garantía de Producción Integrada de Andalucía.

El Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, por el que se crea el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que será obligatoria la inscripción en el Registro de las Entidades de Inspección y de Certificación de Productos Agroalimentarios y pesqueros, cuando estas desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se refieran a entre otros productos amparados por Sistemas de producción de agricultura ecológica y Producción integrada.

Por último la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, contempla en su artículo 23.j) la intervención de los organismos de evaluación de la conformidad, en la verificación de los requisitos de las ayudas agroalimentarias y pesqueras, cuando así se establezca reglamentariamente.

Por todo ello, siendo necesario regular las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las entidades de certificación de la producción integrada que, estando acreditadas e inscritas en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía estén interesadas en realizar las operaciones técnicas necesarias para verificar los compromisos agroambientales, de forma directa mediante control a las personas beneficiarias, o validando el autocontrol realizado por la Agrupación de Producción Integrada a la que pertenezcan, la presente disposición desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos concretos de la gestión y tramitación de las declaraciones responsables de las entidades de certificación, con el propósito de posibilitar la participación de las mismas en el control de los compromisos, estableciendo las condiciones requeridas para que una entidad pueda actuar en dicho ámbito con la suficiente garantía y fiabilidad en sus actuaciones.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería en virtud del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, el cual asigna en su artículo 11 la competencia en las funciones relativas a los sistemas de certificación y, en particular, el reconocimiento e inscripción en el registro correspondiente de las entidades de inspección y de certificación de productos agroalimentarios y pesqueros, a la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, y en su articula 13 dispone que la gestión y control de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) incluidas en el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) corresponde a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Por todo ello, a propuesta de las personas titulares de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria y de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden regula las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las entidades de certificación, autorizadas por la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural de conformidad con el artículo 13 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, así como la presentación de las declaraciones responsables.

2. De conformidad con el artículo 7.3.a) del Decreto 245/2003, las personas y entidades operadoras podrán elegir la entidad de certificación que se vaya a responsabilizar de la verificación de sus compromisos.

Artículo 2. Definiciones.

Serán de aplicación las definiciones establecidas en los apartados c), g) y e) del artículo 2 del Decreto 245/2003, así como las siguientes:

1.º Entidad Verificadora: las Entidades de Certificación, autorizadas por la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural de conformidad con el al artículo 13 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, que presenten su declaración responsable conforme a lo previsto en el artículo 4 de la presente Orden.

2.º Declaración responsable: De conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Artículo 3. Requisitos y contenido mínimo del Sistema de Seguimiento Técnico y de Verificación de Compromisos Agroambientales .

1. Las entidades de certificación de producción integrada que se encuentren autorizadas por la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural conforme al artículo 13 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, y que estén interesadas en participar en la verificación de los compromisos agroambientales, como entidades de verificación, deberán elaborar un protocolo de actuación en el que establecerán el sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos agroambientales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 26 de mayo de 2015.

2. El sistema de seguimiento técnico dispondrá al menos de los siguientes elementos:

a) Procedimiento documentado de las actuaciones que deban llevarse a cabo por el agricultor como consecuencia de los compromisos adquiridos.

b) Procedimiento desarrollado por las entidades de verificación conforme a la guía orientativa que se adjunta como Anexo I a esta Orden.

3. Las entidades de verificación deberán poner a disposición de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, órgano competente para la resolución de las ayudas a la medida 10, Agroambiente y Clima, toda la información relativa al propio sistema de seguimiento técnico así como la información derivada del mismo, debiendo conservar la referida información y en su caso la documentación correspondiente al menos durante cuatro años siguientes a la finalización del periodo de compromisos. No obstante, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la evaluación del sistema de seguimiento técnico desarrollado por la entidad interesada.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las declaraciones responsables.

1. Las declaraciones responsables deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y deberán recoger de manera expresa los requisitos a que se refiere el artículo anterior. Las entidades interesadas podrán acceder al modelo de declaración responsable a que se refiere el presente artículo a través de dirección web www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/solicitud-unica/ayudas-agroambietales/index.html.

2. Las declaraciones responsables se presentarán preferentemente en el Registro General de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4  de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las declaraciones responsables podrán presentarse igualmente por vía telemática, mediante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso al portal de atención a la ciudadanía juntadeandalucia.es, dentro del apartado administración electrónica, así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. El plazo de presentación será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, en el caso de la convocatoria de nuevas operaciones que requieran el compromiso de autocontrol, el plazo de presentación de las declaraciones responsables se establecerá en la orden por la que se convoquen dichas operaciones.

Artículo 5. Entidades de Verificación.

1. Las entidades de Certificación adquirirán la condición de entidad de verificación con la presentación de la declaración responsable en el Registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, o en cualquiera de los establecidos en el artículo anterior.

2. Las declaraciones responsables permitirán, con carácter general, el inicio de la actividad, desde el día de su presentación, pudiendo las entidades de verificación dar comienzo a su actividad una vez hayan presentado la misma, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan tanto a la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria como a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades de verificación.

En los 30 días siguientes a la finalización de la ejecución anual de los compromisos, y a más tardar el 31 de marzo de cada año, las entidades verificadoras deberán remitir a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, un informe de verificación, que incluirá, al menos:

- Listado, en formato electrónico, de los productores acogidos al sistema de verificación, en el que se relacionarán los recintos del cultivo sobre los que se han adquirido los compromisos, señalando si son obligatorios o voluntarios.

- Resumen del resultado del control realizado por la entidad de verificación en el que debe quedar reflejado la verificación del 100% de los compromisos establecidos en el Anexo IX «Registro documental de prácticas realizadas relativas a compromisos agroambientales al que se refiere el artículo 14 de la Orden de 26 de mayo de 2015», y el calendario de visitas de control de campo ejecutadas para la verificación del cumplimiento de los compromisos, realizado por el técnico de las Agrupaciones de Producción Integrada o por la entidad de certificación de verificación (en su caso).

Artículo 7. Publicación.

A los efectos de información pública la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados mantendrá actualizado el listado de entidades de verificación de los compromisos agroambientales en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/solicitud-unica/ayudas-agroambietales/index.html.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de febrero de 2016

MARÍA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

ANEXO I

GUÍA PARA EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN

El procedimiento debe responder a la estructura procedimental del sistema de gestión de calidad que cada una de las entidades de certificación tenga implantado, no obstante, deberá recoger los siguientes apartados:

A) OBJETO.

El procedimiento señalará las actuaciones a desarrollar por la entidad interesada a fin de comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en la Orden 26 de mayo de 2015, en concreto para la verificación de los compromisos obligatorios a los que se refiere su artículo 14, el cual dispone que las personas beneficiarias de las de las operaciones 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales, 10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar y respecto a la actuación aves de los arrozales andaluces, de la operación 10.1.8 participarán en un sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos agroambientales, equivalente a un sistema de autocontrol. A cuyos efectos, deberán acreditar el cumplimiento de los compromisos agroambientales mediante la verificación efectuada por una entidad de certificación en producción integrada reconocida para tal fin por la CAPDER. Asimismo, el citado precepto establece, que tendrá validez como sistema de autocontrol el realizado a través de los servicios técnicos de las agrupaciones de producción integrada (APIs), respecto a los compromisos agroambientales de conformidad con el Anexo IX, una vez verificado por la citada entidad de certificación.

El procedimiento deberá recoger de forma clara su utilidad para la verificación del sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos agroambientales, equivalente a un sistema de autocontrol, tanto para los solicitantes que estando certificados en producción integrada lo hagan a nivel individual, como a nivel colectivo dentro de una API restringiendo la aplicación del mismo a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

B) REFERENCIAS NORMATIVAS.

Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1968/2005 del Consejo.

Decreto 245/2003, de 2 septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados (BOJA núm. 174, de 10 de septiembre).

Decreto 7/2008, de 15 de enero, de modificación del Decreto 245/2003, de 2 septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados (BOJA núm. 13, de 18 de enero).

Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA núm. 102, de 29 de mayo).

Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados (BOJA núm. 247, de 21 de diciembre).

Corrección de errores de la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados (BOJA núm. 14, de 21 de enero).

Orden de 24 de octubre de 2005, por la que se modifica la de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

Orden de 24 de octubre de 2005, por la que se modifica la de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados (BOJA núm. 212, de 31 de octubre).

C) DEFINICIONES.

En el apartado de definiciones deberá hacer una referencias a las incluidas en la normativa referenciada, así como las que se requieran y sean utilizadas en las descripciones de las actividades técnicas a realizar en la verificación debiéndose tener en cuenta al menos las siguientes:

Parcela agrícola: Superficie continua de terreno formada por uno o varios recintos del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC, total o parcialmente, declarada por un agricultor, en la que se realiza un mismo tipo de aprovechamiento (o mismo grupo de cultivo y variedad) y está comprometida con la misma operación, y a la que corresponde unos mismos importes unitarios de conformidad con el Anexo V de la Orden de 26 de mayo de 2015.

Parcela SIGPAC: Superficie continua de terreno, delimitada geográficamente, con una referencia alfanumérica única representada gráficamente en el SIGPAC. Su delimitación gráfica coincide con la de la parcela catastral salvo cuando por modificación de esta última aún no se haya registrado dicha modificación en SIGPAC.

Recinto SIGPAC: Cada una de las superficies continuas, delimitadas geográficamente, dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el Anexo II de la Orden de 11 de febrero de 2014, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.

Compromisos: Prácticas agrícolas o ganaderas que deben efectuarse durante el periodo de compromisos y sobre las unidades comprometidas para poder percibir los pagos anuales a los que se refiere el artículo 28.6  del Reglamento (UE) núm. 1305/2013. Los compromisos adquiridos para cada una de las operaciones enumeradas en el artículo 2 se detallan en el Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015.

Período de compromisos: El período durante el cual la persona beneficiaria deberá mantener los compromisos será de 5 años. Cuando la ejecución de los compromisos, de acuerdo con el Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, vaya más allá del 31 de diciembre del quinto año, se considerará que el período de compromisos concluirá en aquella fecha en la que éste esté ejecutado en su totalidad para cada operación. No obstante lo anterior, una vez concluido dicho período inicial, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se podrán aprobar prórrogas anuales del mismo, hasta un máximo de dos años, de acuerdo con las previsiones que establece el apartado 5 del artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en cuyo caso se realizará una revisión de los compromisos.

Unidades comprometidas: Superficie sobre las que la persona beneficiaria de una solicitud de ayuda debe realizar los compromisos para poder recibir los pagos anuales a los que se refiere el artículo 28.6 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 entendiéndose que:

Para la operaciones «Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales» y «Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces», serán las hectáreas correspondientes a la superficie determinada de cultivos elegibles según el Anexo III.I de la Orden de 26 de mayo de 2015 y, en su caso, la superficie determinada de cultivos válidos no elegibles para esta operación según el Anexo III.II de la misma, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la que se cumplan las condiciones de admisibilidad citadas en su Anexo I.

Para las operaciones correspondientes a «Sistemas sostenibles de olivar», las unidades comprometidas serán las hectáreas correspondientes a la superficie determinada de cultivos elegibles según el Anexo III.I de la presente Orden, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la que se cumplan las condiciones de admisibilidad citadas en el Anexo I.

Superficie determinada: En las medidas de ayuda por superficie, la superficie de las parcelas identificada mediante controles administrativos o sobre el terreno.

Producción Integrada: Los sistemas de producción, manipulación, transformación o elaboración de productos agrarios que utilizan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales, de conformidad a los Capítulos I, II y V y Anexos I, II y III del Real Decreto 1201/2002 y con los requisitos recogidos en el Decreto 245/2003 y aquellos que se dicten en desarrollo del mismo, de forma que se garantice una agricultura sostenible.

Persona o entidad operadora de Producción Integrada: Toda persona física o jurídica titular de una empresa que obtenga, manipule, elabore, envase, etiquete, almacene o comercialice productos agrarios en las condiciones establecidas en el Decreto 7/2008, de 15 de enero, de modificación del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

Agrupación de Producción Integrada (API): Aquella agrupación de operadores constituida bajo cualquier fórmula jurídica o integrada en otra agrupación previamente constituida y reconocida por la autoridad competente, con el objetivo de obtener productos agrarios bajo requisitos de Producción Integrada para ser comercializados.

Servicio técnico competente en Producción Integrada: Personas físicas o jurídicas que presten servicios técnicos de asistencia en producción integrada y que cuenten, al menos, con una persona con titulación universitaria de grado medio o superior, en cuyo plan de estudios de su especialidad académica se incluya la producción agraria o, en su caso, la manipulación y elaboración de productos obtenidos de ésta, pudiéndose acreditar tales conocimientos por cursos específicos de postgrado.

Unidad de Inspección: Superficie y documentación correspondientes a una unidad comprometida.

No conformidades: Cualquier incumplimiento de acuerdo con la Reglamentación de Certificación aplicable.

Auditoría de Calidad: Examen metódico e independiente para determinar si las actividades y los resultados relativos a la calidad cumplen las disposiciones previamente establecidas, y si estas disposiciones están implantadas de forma efectiva y son adecuadas para alcanzar los objetivos.

D) REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO.

El procedimiento deberá recoger la sistemática empleada por la entidad de verificación para, la contratación con los interesados del servicio de verificación.

E) SOLICITUD DEL SERVICIO POR PARTE DE LOS INTERESADOS.

a) Modelo de solicitud del servicio.

El formulario de solicitud al menos deberá incluir los siguientes datos:

Datos generales del Titular Productor o API y del representante legal.

Certificación en Producción Integrada.

Identificación de los servicios técnicos competentes en su caso.

Compromiso adquirido. Compromiso a verificar.

Datos específicos del Productor/API. que en su caso considere la entidad necesarios

b) Plazo para la resolución.

Si en el plazo de 3 meses la entidad de verificación no acepta la solicitud del interesado, se entenderá que solicitud ha sido rechazada. Al respecto señalara que el rechazo de la solicitud deberá restringirse a causas ajenas a la entidad.

c) Requisitos que deben cumplir los solicitantes y causa de denegación de la solicitud.

Deberá describir la sistemática empleada por la entidad de verificación para la aceptación tanto de las solicitudes de carácter individual, como de las APIs, la configuración del expediente, la codificación del mismo en su caso, las causas de no aceptación, La entidad de verificación diseñará y cumplimentará los formatos que considere adecuados que evidencien la realización de estas operaciones, que deberán ser referenciados en este procedimiento.

F) DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN.

a) Asignación de inspectores.

Indicación de la sistemática empleada por la entidad para la asignación de inspectores y cualificación necesaria de los mismos.

b) Requisitos mínimos que deberá cumplir el procedimiento de verificación.

La sistemática de control deberá incluir de manera diferenciada, el procedimiento de verificación y evaluación del sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos agroambientales, tanto para los solicitantes que, perteneciendo a una API y estando certificados en producción integrada, opten por la verificación a nivel individual, como para aquellos que opten por la verificación a nivel colectivo dentro de una API, que deberán contemplar al menos:

En el caso de Agrupaciones de Producción Integrada (APIs), la API debe disponer de un sistema de trabajo totalmente homogéneo que permita garantizar el cumplimiento de los requisitos que les sean de aplicación a la totalidad de sus productores.

La sistemática implantada de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos agroambientales en sus productores, debe contener, al menos, los siguientes condicionantes:

El sistema deberá asegurar la realización de, al menos, una verificación anual de los compromisos agroambientales en todos los productores que compongan la API y en todos los recintos SIGPAC de todas sus unidades comprometidas.

El técnico responsable del seguimiento y verificación deberá tener la formación apropiada: como mínimo deberá tener curso de Producción Integrada.

Para productores individuales se deberá verificar:

El productor tiene implantado un sistema de autocontrol apropiado a las actividades en todos los recintos SIGPAC de todas sus unidades comprometidas.

El técnico responsable del seguimiento y verificación deberá tener la formación apropiada: como mínimo deberá tener curso de Producción Integrada.

Con respecto al numero mínimo de controles a realizar por la entidad de verificación el procedimiento desarrollado para ello debe recoger que al menos:

En APIs, el nivel de controles se determinará según el resultado de la evaluación de la sistemática implantada de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos Agroambientales.

Así, si se ha realizado un autocontrol correcto por parte de la API de todos los recintos SIGPAC de las unidades comprometidas de los productores: La entidad de verificación procederá a inspeccionar documentalmente, como mínimo, un núm. de productores igual a la raíz cuadrada de los que conforman la API (por operación subvencionable solicitada), aplicando la regla del cinco en la cifra decimal. De cada operador seleccionado se deberá acreditar igualmente, que por parte del API se han realizado las visitas de campo necesarias y al menos una por recinto SIGPAC de cada operación subvencionable solicitada.

Si no se ha realizado autocontrol por parte de la API o no es adecuado: Se procederá a inspeccionar a todos los productores que conforman la API. De cada productor se procederá a inspeccionar la totalidad de los recintos SIGPAC de las unidades comprometidas que disponga.

En productores individuales:

Si se ha realizado un autocontrol correcto de todos los recintos SIGPAC de las unidades comprometidas, se procederá a inspeccionar la raíz cuarta de los recintos SIGPAC que disponga el productor por operación subvencionable solicitada, aplicando la regla del cinco en la cifra decimal.

En caso contrario, se procederá a inspeccionar la totalidad de los recintos SIGPAC de las unidades comprometidas que disponga el productor.

En cuanto a los criterios de selección de los recintos SIGPAC a inspeccionar el procedimiento fundamentará el mecanismo empleado por la entidad de certificación que deberá al menos contemplar:

Recintos SIGPAC diferentes: No inspeccionadas en años anteriores

Representatividad: Recintos SIGPAC que por superficie cultivada y/o producción estimada representen mejor al productor respecto a otros.

Con respecto al proceso de verificación, este debe incluir la sistemática empleada por la entidad para evaluar las actividades del sistema de seguimiento técnico y de verificación así como que los cuadernos de campo y anexos correspondiente a la Orden de 26 de mayo de 2015 se encuentran correctamente cumplimentado y se encuentran actualizados a la fecha de la visita. La descripción del mismo deberá incluir las referencias a los documentos a cumplimentar por los inspectores en la operaciones de verificación, que deberán encontrarse anexos al procedimiento en cuestión, así como las instrucciones que se consideren necesarias para la correcta cumplimentación del mismo. Deberán encontrarse diferenciados los documentos correspondientes a:

Listas de verificación: para productores individuales, y APIs, y para cada uno de ellos individualmente, las correspondientes a las verificaciones de los sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales, los sistemas sostenibles de olivar, y los sistemas agrarios de especial interés para poblaciones de aves de los arrozales andaluces. Dependiendo del diseño documental desarrollado por la entidad de verificación y que debe recoger este procedimiento ,los criterios de aceptación y/o rechazo podrán figurar en las listas de verificación o en documento aparte. Las listas de verificación contendrán las diferentes posibilidades a las evaluaciones realizadas, que deberán diferenciar entre cumplimiento, no cumplimiento y no aplicación de los requisitos previstos. Además deberán reservar un espacio para las posibles observaciones que deba realizar el inspector. Las listas detallarán las evidencias recogidas por el inspector que le permiten avalar lo manifestado y una vez cumplimentadas se anexaran copia de los documentos correspondientes firmados por ambas partes.

Informe de verificación diseñado a fin de reflejar los trabajos realizados en la inspección y en el que se deberán anotar los incumplimientos que se detecten respecto al cumplimiento de los compromisos agroambientales establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida agroambiente y clima. El mismo deberá diseñase a los efectos de recoger la firma del inspector y del productor individual/API

Por ultimo, el procedimiento detallará el mecanismo para la emisión por parte de la entidad del informe de verificación. Para la emisión del mismo se deberá tener en cuenta, tanto la información relativa de las evaluaciones realizadas como la existente en la entidad de verificación. Deberá indicar claramente si el mismo es favorable, o desfavorable, y en su caso los criterios para la evaluación del mismo deberán estar recogidos en este procedimiento.

Por último, el procedimiento deberá recoger un apartado de obligaciones para la entidad de verificación, que al menos recogerá la obligación que adquiere la misma, para en los 30 días siguientes a la finalización del periodo de ejecución de los compromisos, y a mas tardar el 31 de marzo de cada año, remitir al Órgano competente en la gestión de las ayudas agroambientales, un informe de verificación, que incluirá:

Listado, en formato electrónico, de los productores acogidos al sistema de verificación, en el que se relacionarán los recintos del cultivo sobre los que se han adquirido los compromisos, señalando si son obligatorios o voluntarios.

Resumen del resultado del control realizado por la entidad, en el que debe quedar reflejado la verificación del 100% de los compromisos establecidos en el Anexo IX de la Orden de 26 de mayo de 2015, y el calendario de visitas de control de campo ejecutadas para la verificación del cumplimiento de los compromisos, realizado por el técnico del API o por la Entidad de verificación (en su caso).

Descargar PDF