Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 2 de febrero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de La Palma del Condado, dimanante de autos núm. 82/2014. (PP. 241/2016).

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NIG: 2105442C20140000179.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 82/2014. Negociado: JF.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Miniex del Sur, S.C.A.

Procuradora Sra.: María Antonia Díaz Guitart.

Letrado Sr.: Maikel Quintero Cabrera.

Contra: Juan Luis Hinojos Manzano y Rafael Romero Jiménez.

EDICTO

En el Juicio de referencia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En La Palma del Condado a 6 de octubre de 2015.

Parte demandante: Miniex del Sur, S.C.A.

Procuradora: Doña María Antonia Díaz Guitart.

Abogado: Don Maikel Quintero Cabrera.

Parte demandada: Don Rafael Romero Jiménez, don Juan Luis Hinojo Manzano.

Objeto del pleito: Reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.

Juez: Don Santiago Muñoz Rey.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña María Antonia Díaz Guitart, en nombre y representación de Miniex del Sur, S.C.A., contra don Rafael Romero Jiménez y don Juan Luis Hinojo Manzano y en consecuencia:

1. Condeno a don Rafael Romero Jiménez a pagar a la entidad actora la cantidad de 10.832,97 euros.

2. Condeno a don Juan Luis Hinojo Manzano a pagar a la entidad actora la cantidad 10.832,97 euros.

Todo ello más los intereses señalados en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia, y con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Dedúzcase testimonio de la presente sentencia que se unirá a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, según el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de los demandados don Rafael Romero Jiménez y don Juan Luis Hinojo Manzano, por diligencia de ordenación de esta fecha la Letrada de la Administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

En La Palma del Condado, a dos de febrero de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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