Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 22 de febrero de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 2/2016.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 2/2016. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20140004591.

De: Don Antonio Moya Caldera, don Antonio Manuel Domínguez Moreno, don José Luis Pérez de Haro y don Manuel Tejero Morales.

Contra: Fogasa y Emefisa y Servicios, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 2/2016 a instancia de la parte actora don Antonio Moya Caldera, don Antonio Manuel Domínguez Moreno, don José Luis Pérez de Haro y don Manuel Tejero Morales contra Emefisa y Servicios, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 18.1.16 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Antonio Moya Caldera, don Antonio Manuel Domínguez Moreno, don José Luis Pérez de Haro y don Manuel Tejero Morales contra Emefisa y Servicios, S.L, se dictó resolución judicial en fecha 8.6.15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Estimar la demanda que en materia de Despido ha interpuesto don Antonio Moya Caldera, don Antonio Manuel Domínguez Moreno, don Manuel Tejero Morales y don José Luis Pérez de Haro contra La Saltereña, S.L., debo declarar y declaro la Improcedencia del despido del que fueron objeto los actores el día 27.2.14, declarando extinta la relación laboral mediante la presente resolución a fecha del despido, y condenando a la empresa a que abone a don José Luis Pérez de Haro la cantidad de 7.863,38 €, a don Antonio Moya Caldero la cantidad de 7.137,37 a don Antonio Manuel Domínguez Moreno la cantidad de 7.137,37 € y a don Manuel Tejero Morales la cantidad de 6.048,75 en concepto de indemnización por despido improcedente. Estimar acción de reclamación de cantidad y condenar a la demandada a que abone a cada uno de los actores la cantidad de 6.212,99 en concepto de salarios adeudados».

Segundo. Dicha resolución es fírme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Once de Sevilla que con fecha 29.4.15 se ha dictado Decreto de Insolvencia en los autos número 268/14.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Iltma. dijo: Procédase a despachar ejecución contra Emefisa y Servicios, S.L., por la suma de 53.038,83 € en concepto de principal (de los cuales 13.3502,36 corresponden a don Antonio Moya Caldera, 13.350,36 a don Antonio Manuel Domínguez Moreno, 12.261,74 a don Manuel Tejero Morales y 14.076,37 € a don José Luis Pérez de Haro), más la de 10.608 calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Emefisa y Servicios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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