Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 67/2016, de 23 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la Cueva de El Toro, en Antequera (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece, en su artículo 9.7.a), que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. La cueva de El Toro, localizada en pleno corazón de El Torcal de Antequera, fue un lugar de ocupación preferente para las comunidades prehistóricas que habitaron esta parte del territorio andaluz a lo largo de más de 3.500 años (5500 a 3200 a.n.e.). Los hallazgos en la misma han producido una de las secuencias arqueológicas más importantes del sur de la Península.

El yacimiento ocupa una posición estratégica en una zona de paso natural a través de la depresión del Guadalhorce entre la costa malagueña y las áreas interiores de Córdoba y Granada. La cueva conserva un importante y amplio depósito resultado de la superposición de unidades estratigráficas correspondientes a distintas fases de ocupación humana a lo largo de la Prehistoria, fruto de un largo proceso de utilización de la cavidad durante una horquilla temporal amplia. Las investigaciones realizadas han constatado en ella un modelo de ocupación propio de una economía agropecuaria plenamente consolidada, en la que tuvo un especial protagonismo la actividad ganadera.

El bien mantiene, igualmente, una relación singular con el paisaje en el que se encuentra inserto. Forma parte de un entorno patrimonial inmediato de elevado valor, definido por el conjunto de yacimientos que se han identificado tanto en el propio El Torcal, como en las inmediaciones de esta sierra, donde hay evidencias de una ocupación dilatada en el tiempo, aunque la documentación existente no permite definir un poblamiento continuado de la zona a lo largo de la Prehistoria Reciente. Únicamente en la cueva de El Toro es posible documentar la evolución seguida por las comunidades que ocuparon la sierra en este periodo histórico.

La cueva de El Toro adquiere por ello una relevancia especial, toda vez que puede considerarse la mejor documentación existente en la comarca de Tierras de Antequera para evaluar el desarrollo de las primeras poblaciones productoras de alimento; el sustrato sobre el que se van a consolidar las formaciones sociales que erigirán el conjunto de megalitos de Antequera y organizarán la estructura política, territorial, socio-económica y simbólica que se observa en toda la zona desde la primera mitad del IV milenio a.n.e. Se enclava, además, en un lugar de marcado simbolismo en el que se percibe el despliegue de toda una actividad religiosa o ritual relacionada con los grupos humanos del entorno inmediato, incluso con la proximidad de sus ámbitos funerarios, como los dólmenes de Menga, Viera y El Romeral.

III. La Secretaría General de Cultura, mediante Resolución de 16 de abril de 2015 (publicada en el BOJA número 86, de 7 de mayo de 2015), incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, de la Cueva de El Toro, en Antequera (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, publicado en BOJA número 148, de 31 de julio de 2015, y trámite de audiencia al Ayuntamiento y organismos afectados.

Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, con fecha de 18 de junio de 2015, cumpliendo así lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la Cueva de El Toro, en Antequera (Málaga), que se describe en el Anexo.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede la inscripción de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de febrero de 2016,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la Cueva de El Toro, en Antequera (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de febrero de 2016

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Cultura

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

Cueva de El Toro

II. LOCALIZACIÓN

Comunidad Autónoma: Andalucía.

Provincia: Málaga.

Municipio: Antequera

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

La Cueva de El Toro se encuentra a una altitud de 1.190 metros sobre el nivel del mar, en la sierra de El Torcal, amplio eslabón montañoso que separa dos zonas bien distintas: la Andalucía mediterránea y el Surco Intrabético. Se extiende a lo largo de unos 27 km y tiene unas cotas de altura entre 800 y 1.400 m sobre el nivel del mar.

A la cueva se accede a partir de una explanada que posee una gran cantidad de bloques calizos de grandes dimensiones. Desde el mismo acceso y en la entrada actual, es posible divisar el cauce natural y la desembocadura del río Guadalhorce. La ubicación también permite un control visual sobre el pie de monte de la sierra donde se extienden las zonas llanas de alta productividad agrícola. Frente a la entrada actual se localiza una cavidad alargada y de reducidas dimensiones, denominada sima del Pasillo, que tras su estudio tectónico y topográfico se ha revelado como una continuación de la cueva del Toro permitiendo deducir que en un tiempo formaron parte de un mismo complejo estructural y habitacional.

Los estudios de espeleogénesis han determinado la dinámica de la estructura y la división interna del espacio habitable de la Cueva del Toro, así como los cambios desarrollados en la misma, tales como el cierre de la entrada original y la abertura de otro acceso. Se ha detectado el hundimiento del conjunto original que puede relacionarse con un movimiento tectónico que afectó probablemente a todo el sistema Penibético a fines del primer cuarto del IV milenio a.n.e. y que produjo, entre otras incidencias, un basculamiento general de la sierra de El Torcal hacia el sur y la caída de grandes bloques en el interior, que afectaron parcialmente a un amplio sector de cueva.

Su disposición actual se relaciona con este movimiento, de tal forma que la estructura interior, con grandes bloques de derrumbe, la formación de una sima de 32 metros y la configuración de la entrada actual, son sus consecuencias más evidentes. Se ha podido establecer que el acceso original, la utilizada durante la ocupación neolítica, se hallaba al sur, próxima a la sima, dado que es en esta zona donde se localiza la mayor potencia estratigráfica y concentración de las evidencias estructurales correspondientes a estas fases. Más tarde, el área de habitación se desplazó hacia el norte, donde se abre el acceso actual. Es aquí donde se ubican la mayor proporción de materiales correspondientes a momentos posteriores al III milenio a.n.e.

La entrada actual se encuentra orientada hacia el suroeste y, tras un pasillo de unos 15 metros se accede a la Sala Principal, también conocida como Sala Loreto. Su forma es de tendencia circular irregular y presenta un gran relleno, originado por su formación tectónica, por la actividad erosiva y, fundamentalmente, por la humana. En su frente oriental existe una gatera de unos 10 metros de profundidad y de reducidas dimensiones, y hacia el sur se abre una gran sima, que al igual que la gatera, son resultado del movimiento tectónico citado. La sima, que posee una profundidad de 32 metros tiene como característica fundamental la presencia de una pequeña sala, donde se han identificado restos cerámicos, resultado del desprendimiento de la Sala Superior, y presenta una dirección hacia el este, lo que provoca una serie de pasillos en los niveles inferiores.

La primera fase de ocupación de la cueva, correspondiente al Neolítico Antiguo, se extendió desde el último tercio del VI milenio al primer tercio del V. Después de un hiatus de 600 años la siguiente fase con presencia humana tuvo lugar entre el último cuarto del V milenio y el último tercio del IV, coincide con el Neolítico Reciente y representa el periodo de mayor desarrollo del poblamiento. Con posterioridad la cueva sólo volvió a habitarse de forma puntual durante la Edad del Cobre Reciente y en el Bronce Antiguo.

Esta ocupación está vinculada a una economía agrícola y ganadera plenamente desarrollada, aunque la recolección y la caza también tienen una presencia destacada. Dentro de las actividades agropecuarias, sin embargo, hay que establecer una clara diferenciación. Si bien los datos relativos a la presencia de una actividad agrícola son escasos, no ocurre lo mismo con los abundantes restos faunísticos que, desde los primeros momentos, reflejan la presencia de una cabaña ganadera formada básicamente por ovejas y cabras.

Resulta evidente que las poblaciones que habitaron la cueva produjeron una dinámica de control de los recursos naturales, ligada a un proceso de dominio espacial, que generó una acumulación de alimentos y otros bienes, que tenía como finalidad garantizar tanto la supervivencia, como disponer de recursos para el intercambio.

Debe destacarse, por último, la presencia de una importante cultura material, que registra un alto dominio de los procedimientos técnicos y de manufactura que van estrechamente vinculados con un intenso aprovechamiento de la materia prima, como se observa en las industrias ósea y lícita tallada; una acentuada normalización de algunas de las artesanías, caso de las laminillas de sílex o de los brazaletes de pectúnculo, caliza o mármol; cuando no de una notable variabilidad en el acabado final de los productos, como se establece en las técnicas de fabricación y decoración cerámica, o de algunos elementos de adorno personal.

IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN

La delimitación del Bien está conformada por la propia estructura de la cavidad y el llano inmediato al acceso a la cueva.

Este área ha quedado enmarcada con una línea poligonal cuyas coordenadas UTM constan en el expediente de protección. La parcela afectada se define mediante masa (polígono), parcela, tipo, referencia catastral y afección, y es la siguiente:

167 21 R 29015A16700021 Parcial

V. CARTOGRAFÍA

Las cartografías base utilizadas para la delimitación del Bien son el Mapa Topográfico de Andalucía ráster 2001 y la ortofotografía Rigurosa de Color de Andalucía 2010-2011, IECA. Consejería de Economía y Conocimiento.

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