Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de mayo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, dimanante de autos núm. 1958/2012. (PP. 154/2016).

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NIG: 1402142C20120022473.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1958/2012. Negociado: R2.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Com. de Prop. Edificio Córdoba Nova.

Procurador María Luisa Espinosa de los Monteros López.

Letrado: Rafael Alberto Espejo Suárez.

Contra: Carmen Montañez Guijaro.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1958/2012 seguido a instancia de CC.PP. Edificio Córdoba Nova frente a Carmen Montañez Guijaro se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 80/15

En Córdoba, a trece de mayo de dos mil quince.

Don Víctor Manuel Escudero Rubio, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, ha visto los presentes autos de juicio verbal núm. 1958/2012, promovidos por la Comunidad de Propietarios del Edificio Córdoba Nova, sito en la calle Rafael de la Hoz Arderius, núm. 4, de Córdoba, representada por el Procurador Sra. Espinosa de los Monteros López y asistida del Letrado Sr. Espejo Suárez, contra doña Carmen Montañez Guijarro, que permaneció en rebeldía durante el curso del procedimiento, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sra. Espinosa de los Monteros López, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del Edificio Córdoba Nova, sito en la calle Rafael de la Hoz Arderius, núm. 4 de Córdoba, contra doña Carmen Montañez Guijarro.

1. Debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 2.624,80 euros.

2. Dicha cantidad devengará el interés legal desde la interposición de la demanda. Desde la fecha de la presente resolución el interés se incrementará en dos puntos.

3. Se condena en costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno (art. 455.1 LEC). Publíquese y llévese el original de esta sentencia al libro correspondiente y su testimonio a los autos.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe en audiencia pública, por ante mí, la Secretaria, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Carmen Montañez Guijaro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de comunicación en forma al mismo.

En Córdoba, a quince de mayo de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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