Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 1 de marzo de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 473/2015.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 473/2015. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20150005103.

De: Fremap.

Abogado: Don José María Hormigo Muñoz.

Contra: Don Francisco Ávila Diéguez, INSS y TGSS y Muebles Escaparate, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 473/2015 a instancia de la parte actora Fremap contra don Francisco Ávila Diéguez, INSS y TGSS y Muebles Escaparate, S.L., sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Sentencia de fecha 1 de marzo de 2016, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de Seguridad Social núm. 61, contra Instituto General de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra don Francisco Ávila Diéguez, y contra Muebles Escaparate, S.L.

En consecuencia, debo declarar y declaro la responsabilidad directa de Muebles Escaparate, S.L., en el abono de los gastos derivados de la asistencia sanitaria y prestación por incapacidad temporal anticipada por la actora, y debo condenar y condeno a la mercantil codemandada a abonar a Fremap la suma de 2.865,94 euros.

Debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración y como responsables subsidiarios para el supuesto de insolvencia de aquella mercantil.

Debo absolver y absuelvo de don Francisco Ávila Diéguez de todos los pedimentos efectuados en su contra en la demanda.

Contra la presente Sentencia no cabe recurso de suplicación, dado que la cuantía económica de la pretensión no excede de 3.000 euros (art. 191.2 g) de la LRJS).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por el Sr. Magistrado-Juez de Adscripción Territorial de Refuerzo que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Muebles Escaparate, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a uno de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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