Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 11/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de autos núm. 825/2014. (PP. 202/2016).

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NIG: 2906742C20140019181.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 825/2014. Negociado: 05.

Sobre: Juicio Ordinario Resto.

De: Juan Miguel Tumbarello Casado, Ricardo Cristian Tumbarello Casado y Therese Rosalie Tumbarello Casado.

Procuradora Sra.: Victoria Morente Cebrián.

Contra: Inmobiliaria Lauria, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 825/2014 seguido a instancia de Juan Miguel Tumbarello Casado, Ricardo Cristian Tumbarello Casado y Therese Rosalie Tumbarello Casado frente a Inmobiliaria Lauria, S.A., se ha dictado Auto de rectificación de sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Doña Ana Maulla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dieciocho de Málaga y su partido.

En Málaga, a tres de marzo de dos mil quince.

HECHOS

Único. En el procedimiento de Juicio ordinario núm. 825/2014, tramitado en este Juzgado a instancia de don Juan Miguel Tumbarello Casado, don Ricardo Cristian Tumbarello Casado y doña Therese Rosalie Tumbarello Casado, se dictó sentencia núm. 33/2015, de fecha de 18 de febrero de 2015, en cuyo Fallo se han consignado erróneamente datos de la finca objeto de litis, debido a un error informático.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. De conformidad con lo prevenido en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan, cuyas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la sentencia, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo, siendo en este caso resueltos por el órgano jurisdiccional dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración o rectificación, pudiendo ser rectificados en cualquier momento los errores materiales manifiestos y los aritméticos.

Segundo. Habiéndose cumplido en el presente caso los requisitos de índole subjetiva y temporal anteriormente expresados, apareciendo que en la sentencia de autos se ha incurrido en error material consistente en consignar en el Fallo de la sentencia datos de la finca objeto de litis erróneos (toda vez que aparece, amén del local, la la vivienda sita en la calle de la Victoria, núm. 75, 6.º derecha, tipo B, de Málaga, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 9 de Málaga, al tomo 1.527, libro 587, folio 45, finca número 16.015, finca ésta totalmente ajena a la presente litis, lo que ha sido debido a un error informático, procede llevar a cabo la rectificación de la sentencia, eliminando la referencia a dicha finca.

Vistos. Los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre del Rey y con la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la sentencia núm. 33/2015, de fecha de 18 de febrero de 2015, en los siguientes términos:

Único. El Fallo queda redactado como sigue: «Que, estimando la demanda interpuesta por don Ricardo Cristian Tumbarello Casado, doña Therese Rosalie Tumbarello y don Juan Miguel Tumbarello Casado, todos ellos representados por la Procuradora doña Victoria Morente Cebrián, contra la entidad mercantil Inmobiliaria Lauria, S.A., declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la expresada demandada al otorgamiento de escritura pública de compraventa respecto del local comercial señalado al número 3, en la planta baja del bloque E, en calle Héroe de Sostoa, Barrio Jardín de la Abadía, en Málaga, con una superficie de noventa y cuatro metros cuadrados setenta y un decímetros cuadrados, que tiene su frente y entrada a calle Héroes de Sostoa, y linda: por la derecha entrando con el local número 2 de esta planta, por la izquierda con medianería del bloque G de Horgasol y al fondo con local número 4 de esta planta, inscrita con el número 20613 del Registro de la Propiedad número 4 de Málaga al tomo 2450, libro 668, folio 163; en los términos del documento privado de compraventa de fecha 15 de septiembre de 1971, suscrito por don Miguel Tumbarello y doña Juana Casado López (padres de los litigantes, de los que son sus únicos herederos) y aportado con la demanda. Con la prevención de que, de no llevarse a cabo el otorgamiento de la escritura de compraventa por el demandado, se procederá a otorgarse de oficio. Ello sin expresa condena de ninguna de las partes al pago de las costas procesales causadas».

Expídase certificación de esta resolución para su incorporación a los autos.

Así por esta mi resolución, contra la que no cabe recurso, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

La Magistrado-Juez. El Secretario.

Y encontrándose dicho demandado, Inmobiliaria Lauria, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a diecisiete de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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