Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 14/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de febrero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 66/2015.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00087020.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 66/2015. Negociado: IA.

De: Doña Dolores Castro García.

Procurador/a Sra.: Eva Bueno Díaz.

Letrado/a Sra.: M.ª Dolores Davo Díaz.

Contra: Don Hendrikus Egbertus Gerhardus Nijenhuis

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 66/2015 seguido a instancia de Dolores Castro García frente a Hendrikus Egbertus Gerhardus Nijenhuis se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Dolores Castro García contra don Hendrikus Egbertus Gerhardus Nijenhuis, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos del hijo común las medidas definitivas siguientes:

1.º La guarda y custodia, así como el ejercicio de la Patria Potestad del hijo menor común, se atribuye a la madre doña Dolores Castro García.

2.º El régimen de visitas con el progenitor no custodio se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo instara y se constatase que es beneficioso para el menor.

3.º Se fija como pensión alimenticia en favor del hijo menor, la cantidad mensual de 200 euros mensuales que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementara o disminuirá conforme a las variaciones del índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática. Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que generen los menores tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Y encontrándose dicho demandado, Hendrikus Egbertus Gerhardus Nijenhuis, en paradero desconocido, se expide el presente a fm que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF