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De conformidad con lo establecido en los artículos 24.4 de La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 39.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, en relación con el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; y con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se hace pública la siguiente Resolución por la que se resuelve:
Declarar la condición de agua minero-medicinal, de carácter termal, a la procedente del recurso de la Sección B) denominado «Sondeo 162 de Pechina», número 162, sito en el paraje Pozo de Santa Ana, del término municipal de Pechina (Almería), a instancias de la mercantil Playa Calipso, S.A., catastralmente en la parcela 3 del polígono 12, cuya Referencia Catastral es 04074A012000030000DQ, y cuyas coordenadas UTM son:
PUNTO CAPTACIÓN | SRG | Coordenada X | Coordenada Y |
SONDEO 162 DE PECHINA | ED-50 | 553.637 | 4.089.324 |
ETRS89 | 553.525,1819 | 4.089.116,8534 |
Todo ello para su posterior aprovechamiento con fines terapéuticos, debiendo solicitar la oportuna autorización para ello dentro del plazo improrrogable de un año, contado a partir del día siguiente del de la notificación de la Resolución; en caso de no solicitarla dentro del plazo reseñado se dará por extinguido, sin más trámite, el derecho preferente al aprovechamiento de la mercantil Playa Calipso, S.A.
Sevilla, 3 de diciembre de 2015.- La Directora General, María José Asensio Coto.
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