Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 11/01/2016

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 4 de enero de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo que se cita.

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Anuncio de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 21 de octubre de 2015, de toma de conocimiento de la Sentencia de fecha de 17 de diciembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso contencioso-administrativo núm. 245/2009, en la que se anula parcialmente el Acuerdo de 14 de noviembre de 2008 de la entonces Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, por el que se aprobaban definitivamente las determinaciones referentes a Suelo Urbano Consolidado, Suelo en Transición y Sistemas Generales correspondientes al Plan General de Ordenación Urbana de Dúrcal (Granada), debiendo modificarse en el sentido de que la parcela de la parte recurrente, doña María Lourdes Ferrer Martín, debe clasificarse como Suelo Urbano Consolidado.

Para general conocimiento se informa que en la sesión de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, celebrada el 21 de octubre de 2015 para la toma de conocimiento por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, de la Sentencia de fecha 17 diciembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso contencioso-administrativo núm. 245/2009, en la que se anula parcialmente el Acuerdo de 14 noviembre de 2008 de la entonces Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, por el que se aprobaban definitivamente las determinaciones referentes a Suelo Urbano Consolidado, Suelo en Transición y Sistemas Generales correspondientes al Plan General de Ordenación Urbana de Dúrcal (Granada), debiendo modificarse en el sentido de que la parcela de la parte recurrente, doña M.ª Lourdes Ferrer Martín, debe clasificarse como Suelo Urbano Consolidado.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, donde se establece que los Acuerdos adoptados en la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística por los órganos de la Consejería competente en materia de urbanismo previstos en los arts. 39 y 41 de la Ley 7/2002 y cuantos correspondan en su calidad de Administración actuante, deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; tras haberse procedido previamente a la inscripción como anotación accesoria y depósito del Instrumento urbanístico en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de 28 de diciembre de 2015 (núm. registro 3327), se procede a la publicación del citado Acuerdo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 14 de noviembre de 2008, la entonces Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada aprobó definitivamente las determinaciones referentes a Suelo Urbano Consolidado, Suelo en Transición y Sistemas Generales, según lo dispuesto en el articulo 33.2.c) de la LOUA, por considerarse cumplimentada la resolución de dicha Comisión de 14 septiembre de 2007.

Segundo. Contra tal acuerdo de aprobación definitiva de la CPOTU se interpuso en su día recurso contencioso-administrativo número 259/2009 ante el TSJA, por parte de doña M.ª Lourdes Ferrer Martín siendo parte demandada la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.

La actora es propietaria de una parcela que, a su juicio, reúne las condiciones necesarias para tener la consideración de Suelo Urbano Consolidado, considerando por tanto, contrarias a Derecho las determinaciones contenidas en el Acuerdo impugnado que excluyen a la citada parcela de dicha clasificación.

Tercero. Con fecha de 9 julio 2015 ha tenido entrada en esta Delegación Territorial la notificación de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, sede de Granada, Sentencia núm. 3394/2014, en la que se falla estimar el recurso y por tanto se anula parcialmente el Acuerdo de 14 noviembre de 2008 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, en el sentido de que la parcela de la recurrente se clasifique como Suelo Urbano Consolidado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El articulo 104.1 de la Ley 29/1998 establece que después de que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél.

Segundo. A tenor de lo regulado en los artículos 32 y 36 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el Decreto 36/2014, de 11 febrero, por el se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en el artículo 104.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, es competente para aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenación Urbanística que afecten a la ordenación estructural, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y por tanto, para ejecutar una sentencia que anula una parte de tal disposición.

Teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que le son de aplicación, el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

PROPONE

Primero. La Adopción de Acuerdo por parte de la Comisión Territorial de Ordenación de Territorio y Urbanismo de Granada, por la que se produce la toma de conocimiento y se acepta expresamente la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 17 de diciembre de 2014, recaída en el recurso núm. 245/2009 en la que se anula parcialmente, por no ser conforme a derecho, el Acuerdo de la CPOTU de 14 de noviembre de 2008 por la que se aprobaban definitivamente las determinaciones referentes a Suelo Urbano Consolidado, Suelo con Transición y Sistemas Generales correspondientes al Plan General de Ordenación Urbana de Dúrcal (Granada), en el particular relativo a la clasificación de la parcela objeto de recurso, debiendo modificarse a Suelo Urbano Consolidado.

Segundo. Dar traslado al Ayuntamiento de Dúrcal del presente Acuerdo a fin de que se proceda a la ejecución de lo resuelto como órgano competente para ello, por razón de las competencias atribuidas para aprobar inicialmente dicha modificación (articulos 31 y 32.1 LOUA).

Tercero. Asimismo se procederá a la inscripción de la Resolución judicial en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento y a la posterior publicación en el BOJA del presente Acuerdo y tras lo cual, dar cumplido conocimiento de los trámites realizados a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA.

Granada, 4 de enero de 2016.- La Delegada, María Inmaculada Oria López.

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