Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería, dimanante de divorcio contencioso núm. 1240/2009. (PP. 348/2016).

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NIG: 0401342C20090016131.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1240/2009. Negociado: CG.

De: Susana Ramón Nieto.

Procuradora: Sra. María Dolores Jiménez Tapia.

Letrado: Sr. Espejo Iglesias, Enrique.

Contra: Fernando González Vázquez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En los autos de Divorcio Contencioso 1240/2009 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería a instancia de doña Susana Ramón Nieto contra don Fernando González Vázquez, se ha dictado la Sentencia núm. 802/11 contra la que se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, por medio de escrito ante este Juagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando dicha resolución a disposición del demandado en las oficinas de este Juzgado.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Fernando González Vázquez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Almería, a treinta de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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