Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 4 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque, dimanante de autos núm. 924/2011. (PD. 521/2016).

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NIG: 1103341C20111000935.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 924/2011. Negociado:

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: F.C.E. Bank PLC

Procurador: Sr. José Adolfo Aldana Ríos.

Contra: Tricon Projects, S.L., Marko Loojenga y Desiree Berendi Richter.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 924/2011 seguido a instancia de F.C.E. Bank PLC frente a Desiree Berendi Richter se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la entidad F.C.E Bank PLC, representada por el Procurador Sr. Aldana contra Marko Loojenga, Desiree Berendi Richter y Tricon Project, S.L, todos ellos en situación de rebeldía procesal.

1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero de fecha 31 de mayo de 2006 (póliza núm. 208/100374) por impago del precio de opción de compra, sobre el vehículo Land Rover, Range Rover Sport, matrícula 2164FBL.

2. Debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados a abonar a la actora la cantidad de 29.948,88 euros, en concepto de saldo deudor certificado, más los intereses de demora pactados al tipo de 2.5 veces el interés legal del dinero desde la fecha de cierre de la cuenta (29.1.2010) hasta su completo pago.

3. Debo condenar y condeno solidariamente a la entregar inmediata al actor del vehículo Land Rover, Range Rover Sport, matrícula 2164FBL, con llaves y documentación, con imposición de las costas también solidariamente.

Y encontrándose dicho demandado, Desiree Berendi Richter, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En San Roque, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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