Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de marzo de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 769/2015.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 769/2015. Negociado: 6.

NIG: 2906744S20150010264.

De: Don José Daniel Santana Barquero.

Abogado: Don Manuel José Guerrero Galán.

Contra: Kouken Servicios, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 769/2015, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de don José Daniel Santana Barquero contra Kouken Servicios, S.L., en la que con fecha 22 de febrero de 2016 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don José Daniel Santana Barquero frente a la entidad Kouken Servicios, S.L., y Fogasa debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la resolución presente (con el descuento que proceda por causa incompatible) o bien le indemnice con la suma de 162 euros, entendiendo en este caso extinguida la relación laboral a la fecha del despido (18.8.15), debiendo estar y pasar asimismo el Fogasa por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer; advirtiendo por último a la demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Se condena asimismo a la demandada a que abone al actor la suma de 2.820,48 euros en concepto de los salarios dejados de percibir.

Interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss. del TRLPL, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, oficina 1846 de Málaga a la c/c de este Juzgado núm. 4976 0000 67 ..../15 ó presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe 300,00 euros en la Cta. 4976 0000 65 ..../15 del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Kouken Servicios, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a tres de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Secretario/a Judicial.

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