Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de enero de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 308/2014.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 308/2014. Negociado: 4.

NIG: 4109144S20140003308.

De: Don Agustín Delgado Borrego.

Contra: Restauradores Arguijo 3, S.L., Alfalfa y Mediterráneo, S.L., Dornier 17, S.L. y Fogasa.

EDICTO

Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 308/2014, a instancia de la parte actora don Agustín Delgado Borrego contra Restauradores Arguijo 3, S.L., Alfalfa y Mediterráneo, S.L., Dornier 17, S.L., y Fogasa sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 225/2015

En Sevilla, a veintidós de junio de dos mil quince.

Vistos por mí doña Nieves Rico Márquez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre Cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 308/2014, promovidos por don Agustín Delgado Borrego, asistido por el Letrado don Pedro López Domínguez, contra Restauradores Arguijo 3, S.L., Alfalfa y Mediterráneo, S.L., Dornier 17, S.L., que no comparecieron pese a haber sido citados en forma, y Fogasa, que no compareció pese a haber sido citado en forma.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Agustín Delgado Borrego contra Dornier 17, S.L., Restauradores Arguijo 3, S.L., y Alfalfa y Mediterráneo, S.L., y Fogasa en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a las empresas Restauradores Arguijo 3, S.L., y Alfalfa y Mediterráneo, S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de seis mil cuatrocientos veintisiete euros con ochenta y un céntimos (6.427,81 euros).

II. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa.

III. Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva, a Dornier 17, S.L.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por la Sra. Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados Restauradores Arguijo 3, S.L., Alfalfa y Mediterráneo, S.L., y Dornier 17, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio y procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios da la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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