Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de febrero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 833/2015. (PP. 360/2016).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00085793.

NIG: 2906742C20150016390.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 833/2015. Negociado: IA.

De: Doña Concepción Durán Perea.

Procuradora Sra.: María del Carmen López Gallardo.

Letrada Sra.: Magdalena Ahumada Aragonez.

Contra: Juan José Rondón Vivas.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens 833/2015 seguido a instancia de Concepción Durán Perea frente a Juan José Rondón Vivas se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Concepción Durán Perea contra don Juan José Rondón Vivas, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos del hijo menor común las medidas definitivas siguientes:

Primero. La guarda y custodia de el/los hijo/s menor/es comunes y el ejercicio de la patria potestad se atribuye a la madre.

Segundo. El régimen de visitas con el progenitor no custodio se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo instara y se constatase que es beneficioso para el menor.

Tercero. El uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio familiar así como de sus anejos (trastero y aparcamiento) si existiesen se atribuye a esposa. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz,... etc.) así como de comunidad serán abonados por quien ocupa la vivienda. La hipoteca se abonará por mitad entre las partes.

Cuarto. Previo inventario, el otro progenitor podrá retirar de dicho domicilio los bienes y objetos de uso personal o profesional.

Quinto. En el término de cinco días desde que le sea comunicada esta resolución el progenitor a quien no se haya atribuido el uso del domicilio familiar deberá abandonarlo, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace será lanzado.

Sexto. Se fija como pensión alimenticia para el hijo menor la cantidad mensual de 375 euros, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC) actualizándose anualmente de forma automática el 1 de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

Los gastos extraordinarios que genere el menor tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.

Séptimo. Se establece la prohibición de que el padre pueda viajar con el menor fuera de las fronteras de la Unión Europea.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Y encontrándose dicho demandado, Juan José Rondón Vivas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a tres de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF