Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2016

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Consejería de Salud

Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén, por el que se ordena notificación por edicto de los actos que se citan.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, desconociendo el domicilio actual del interesado para la notificación personal al mismo de la Resolución recaída en expediente de protección de menores, se ha acordado la notificación a través del presente anuncio, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se publica en su integridad.

Acto notificado: Resolución para la modificación de la Regulación de Contactos.

Número Expediente: (DPJA) 353-2014-00000332-1/331-1.

Menor: W.C.C.D. y D.J.S.D.

Interesados: Don Iván Danilo Salcedo Mancipe.

El lugar donde el interesado dispone del expediente completo para su consulta es Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Polìticas Sociales de Jaén, Servicio de Protección de Menores, Paseo de la Estación, núm. 19, 3.ª planta.

Contra la presente Resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Jaén, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/96, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de profesionales designados.

Jaén, 11 de marzo de 2016.- La Delegada, M.ª Teresa Vega Valdivia.

«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992 y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletin Oficial de Estado, que será determinante a efectos de su notificación.»

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