Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 4 de marzo de 2016, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Tres de Málaga, dimanante de procedimiento Familia núm. 156.01/2015.

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NIG: 2906742C20150031091.

Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 156.01/2015. Negociado: JF.

De: D./ña. Chaker Agdouri.

Procuradora: Sra. Rocío Jiménez de la Plata Javaloyes.

Letrado: Sr. Daniel Montero del Río.

Contra: D./ña. Saloua Bensseamar.

EDICTO

Doña Estefanía Rubio Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Tres de Málaga.

Hago saber: Que en el procedimiento de Familia Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) seguido ante este Juzgado bajo núm. 156.01/2015 a instancia de Chaker Agdouri, con NIE: X-7570868-G, representado por la Procuradora Sra. Rocío Jiménez de la Plata Javaloyes y defendido por el Letrado Sr. Daniel Montero del Río frente a Saloua Bensseamar, con NIE núm. X-09452298-B, se ha dictado Auto que en extracto es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo estimar la solicitud de medidas provisionales de demanda sobre modificación de medidas dictada en sentencia núm. 5/2.011 sobre guarda, custodia y alimentos, dictada por este mismo Juzgado en los autos registrados bajo el núm. 20/2.010, interesada por Chaker Agdouri frente a Saloua Bensseamar y acordar la adopción con carácter provisional de las siguientes medidas:

1.º El establecimiento de un régimen de visitas y estancias del padre, con respecto al hijo menor S.A. Dicho régimen será el siguiente:

El padre podrá estar con su hijo en el domicilio que el mismo designe los fines de semana altemos desde el sábado a las 10,00 horas hasta el domingo a las 20,00 horas. Las recogidas y entregas del menor se efectuarán en el punto de encuentro familiar.

Igualmente, el padre podrá estar con su hijo la mitad de los períodos vacacionales, distribuidos de la siguiente forma:

Semana Santa y Semana Blanca: Se establecerán dos períodos: El primero desde el último día lectivo escolar a las 18,00 horas hasta el miércoles siguiente a las 10,00 horas, y el segundo período desde dicho día y hora hasta el domingo siguiente a las 20,00 horas. La madre elegirá los años pares y el padre los impares.

Navidad: Igualmente se establecerán dos períodos: El primero desde el ultimo día lectivo escolar a las 18,00 horas hasta el 30 de diciembre a las 18,00 horas, y desde dicho día y hora hasta el 6 de enero a las 18,00 horas. La madre elegirá los años pares y el padre los impares. Las recogidas y entregas del menor se efectuarán en el punto de encuentro familiar.

Verano: Se dividirá por quincenas, salvo el último período en su caso, desde el día siguiente a la finalización del curso escolar a las 18,00 horas hasta el día antes del inicio del curso a las 18,00 horas. La madre elegirá los años pares y el padre los impares. Las recogidas y entregas del menor se efectuarán en el punto de encuentro familiar.

2.º La prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa. Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido. Dese cuenta a los Cuerpos de Seguridad del Estado, librándose los oficios y mandamientos necesarios.

3.º En todo lo demás, regirá lo establecido en la Sentencia anterior.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Frente a la presente resolución no cabe la interposición de recurso.

Así lo dispone, manda y firma la Ilma. Sra. doña Carlota Sofía Sánchez Márquez, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Tres de Málaga y su Partido. Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Saloua Bensseamar, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Málaga, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente paro los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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