Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se dispone la cancelación de la inscripción del Museo Regina, de Córdoba, en el Registro de Museos de Andalucía.

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ANTECEDENTES

Primero. Regina Joyeros, S.L., presenta solicitud y proyecto de anotación preventiva del Museo Regina el 17 de septiembre de 2002 ante la entonces Delegación Provincial de Cultura de Córdoba, que lo informa favorablemente el 14 de octubre, siendo debatido en el seno de la Comisión Andaluza de Museos el 27 de enero de 2003, que evacua informe favorable. Por Resolución de la entonces Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico se aprobó la viabilidad del proyecto de creación del Museo Regina de Córdoba y su anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía el 19 de febrero de 2004, con el código AP-051-C-010.

Segundo. El 9 de diciembre de 2004, el Director del Museo presenta solicitud y memoria definitiva de ejecución ante la entonces Delegación Provincial de Cultura de Córdoba, que lo informa favorablemente el 22 del mismo mes. Finalmente, por Orden de 19 de enero de 2005, se autoriza la creación del Museo Regina de Córdoba y se ordena su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía, publicándose en el BOJA núm. 37, 22 febrero de 2005. Se le asigna el código 056-C-013.

Tercero. A finales de 2008, la sociedad promotora del museo acordó su cierre y venta de la colección al Ayuntamiento de Córdoba. Ni la sociedad ni el museo informaron de dicho cierre a la Consejería competente ni solicitaron la oportuna cancelación de la inscripción.

Cuarto. El 31 de octubre de 2014 la entonces Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte instó a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba a informarse acerca de la situación, tenencia y estado de conservación de los fondos del clausurado Museo Regina, para iniciar, de oficio, el oportuno expediente de cancelación. Con fecha de 19 de diciembre de 2014, la Delegación Territorial traslada a esta Dirección General la comunicación efectuada desde la Subdirección General de Cultura del Ayuntamiento de Córdoba, comunicando el depósito de los fondos del antiguo Museo Regina en las atarazanas municipales, «debidamente embalados y en buen estado de conservación».

Quinto. La entonces Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte, tras recabar informe de la Comisión Andaluza de Museos, que lo emitió el 15 de abril de 2015 en sentido favorable, elevó propuesta de resolución a la Consejera de Cultura, de conformidad con el artículo 10.2.f) del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 12 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, y el artículo 10.2.g) del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, en relación con el artículo 7.3 del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, atribuyen la competencia para cancelar la inscripción de museos y colecciones museográficas en el Registro Andaluz de Museos a la persona titular de la Consejería de Cultura.

Segundo. En el procedimiento se han cumplido las prescripciones ordenadas en el Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, vigente conforme a lo dispuesto en la disposición derogatoria.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre.

Tercero. En el procedimiento ha quedado acreditado que el Museo Regina fue efectivamente clausurado en 2008 y sus colecciones, constituidas por bienes de carácter arqueológico y artístico relacionados con la joyería, se encuentran adecuadamente conservadas y protegidas por su actual poseedor, el Ayuntamiento de Córdoba.

Cumpliéndose cuantos requisitos se exigen por el artículo 12 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, y en el Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, procede cancelar la inscripción del Museo Regina, con los requisitos y condiciones previstos en las citadas normas y demás de general de aplicación.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, los fondos museísticos de la institución cuya inscripción se cancela, conservarán el régimen jurídico de protección que les otorgue la legislación general de protección del patrimonio histórico. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de octubre, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final primera, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 15.3 y la disposición transitoria primera.1 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, procede la cancelación de la inscripción del Museo Regina en el Registro de Museos de Andalucía, que se practicará por la Dirección General de Bienes Culturales y Museos de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4.a) del Decreto 213/2015, de 14 de julio, en relación con el artículo 10 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre.

Sexto. De conformidad con el artículo 10.2.g) del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por lo expuesto, conforme a la propuesta de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, en el ejercicio de la competencia atribuida por las normas citadas y demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Primero. Cancelar la inscripción del Museo Regina, de titularidad privada, en el Registro de Museos de Andalucía. La cancelación se practicará por la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, en los términos del fundamento jurídico quinto de esta Orden.

Segundo. Los fondos museísticos del disuelto Museo Regina conservarán el régimen jurídico de protección que les otorgue la legislación general de protección del patrimonio histórico, sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a la citada normativa.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de diciembre de 2015

ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Cultura
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