Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 12/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 22 de diciembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 60/2015.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 60/2015 Negociado: 3I.

NIG: 4109144S20150000567.

De: Don Francisco Manuel Zamudio Román, doña Sandra Becerra Corral y doña Verónica Otero Herrera.

Contra: Fogasa, Job Logistics Consolidations, don José Miguel Llinares Tarriño, Frans Maas Spain, S.A., y Juan Luz Camacho, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 60/2015 a instancia de la parte actora don Francisco Manuel Zamudio Román, doña Sandra Becerra Corral y doña Verónica Otero Herrera, contra Fogasa, Job Logistics Consolidations, don José Miguel Llinares Tarriño, Frans Maas Spain, S.A., y Juan Luz Camacho, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 22.12.15, del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda en reclamación por despido presentada por don Francisco Manuel Zamudio Román, doña Sandra Becerra Corral, doña Verónica Otero Herrera, frente a los demandados Frans Maas Spain, S.A. Sevilla, Jobs Logistic Consolidations, Juan Luis Camacho, S.L., que no comparecen, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de fecha 30 noviembre 2014, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes a dicha fecha, y condenando a la empresa Juan Luis Camacho, S.L., a que abone a los actores en concepto de indemnización las siguientes cantidades:

Don Francisco Manuel Zamudio Román, Una indemnización de 23.775,40 euros.

Doña Sandra Becerra Corral, una indemnización de 23.642,25 euros.

Doña Verónica Otero Herrera, una indemnización de 20.339,55 euros.

Que estimando la demanda en reclamación de cantidad presentada por don Francisco Manuel Zamudio Román, doña Sandra Becerra Corral, doña Verónica Otero Herrera, frente a los demandados Frans Maas Spain, S.A. Sevilla, Jobs Logistic Consolidations, Juan Luis Camacho, S.L., que no comparecen, y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada Juan Luis Camacho, S.L., a que abone a los demandantes:

Don Francisco Manuel Zamudio Román, parte del salario del mes de junio 2014, y salario integrado de julio a diciembre lo que hace un total por importe de 6.903,77 euros.

Doña Sandra Becerra Corral, parte del salario de noviembre y el completo de diciembre lo que supone un total por importe de 1.297,48 euros.

Doña Verónica Otero Herrera, parte del salario de octubre, noviembre y diciembre ascendiendo total a 3.839,98 euros, cantidades que se incrementará en el 10% concepto de interés por mora.

Se absuelve libremente de los pedimentos de la demanda a Frans Maas Spain, S.A. Sevilla y Jobs Logistic Consolidations.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de éste Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

En el caso de que la empresa opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada estará obligada a readmitir a los trabajadores demandantes en sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que tenían y con abono de su salario, salvo que quiera hacer dicho abono sin contraprestación alguna.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Frans Maas Spain, S.A., y Juan Luz Camacho, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintidós de diciembre de dos mil quince.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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