Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 31/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de febrero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de La Línea de la Concepción, dimanante de autos núm. 228/2014.

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NIG: 1102242C20140000840.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 228/2014. Negociado: AF.

De: Isabel Díaz Morales.

Procurador: Sr. Enrique José Claver Rodrigo.

Contra: Mourad Bougrini.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso núm. 228/2014, seguido a instancia de Isabel Díaz Morales frente a Mourad Bougrini se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA Núm. 1/16

En La Línea de la Concepción (Cádiz), a 11 de enero de 2016.

Vistos por el Sr. don Salvador Arenas Díaz del Castillo, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de La Línea de la Concepción, los presentes autos de Divorcio núm. 228/14, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Isabel Díaz Morales, representada por el Procurador don Enrique José Claver Rodrigo y bajo la dirección jurídica del Letrado don Óscar J. Mata Holgado, de otra como demandado don Mourad Bougrini, en situación de rebeldía procesal; siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador don Enrique José Claver Rodrigo, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de doña Isabel Díaz Morales y don Mourad Bougrini, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y estableciendo como medidas definitivas, las siguientes:

1.ª Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera podido otorgar al otro.

2.ª Se ratifican las medidas personales y económicas contenidas en el Auto de Medidas Provisionales, de fecha 3 de noviembre de 2015, dictado por este Juzgado en los Autos núm. 228.01/14, cuya parte dispositiva se trascribe en el antecedente de hecho primero de la presente resolución.

Todo ello sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución cabe recurso de Apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta.

Una vez firme la presente resolución comuniqúese al correspondiente Registro Civil para anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Publicada fue la anterior sentencia conforme a lo establecido en el art. 212 LEC. Doy fe.»

Y encontrándose dicha demandada, don Mourad Bougrini, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En La Línea, a uno de febrero de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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