Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 01/04/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 22 de marzo de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la Empresa Servincor, S.L., que realiza el servicio de limpieza de edificios públicos y centros escolares de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00088121.

Mediante escrito presentado el 17 de marzo de 2016 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla por doña Rocío Laínez Gavira, en calidad de Miembro del Comité de Huelga, se comunica convocatoria de huelga de la empresa Servincor, S.L. La huelga tendrá comienzo el día 30 de marzo de 2016 con una duración indefinida.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en la limpieza de edificios públicos y centros escolares de Los Palacios y Villafranca, cuya paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el artículo 43 de la Constitución, que se refiere al derecho a la protección de la salud, lo que supone el derecho de los usuarios de los edificios públicos y de los alumnos de los colegios públicos y la obligación de la Administración Pública de mantener unas condiciones mínimas de salubridad estos centros, que en caso contrario, obligarían al cierre de los mismos. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Con el fin de consensuar los servicios mínimos a establecer, se cita a las partes interesadas en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla el día 21 de marzo de 2016, no compareciendo representantes del Comité de Empresa ni del Ayuntamiento de los Palacios y Villafranca. La empresa a través de su representante propone unos servicios mínimos.

La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General, y que se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto teniendo en cuenta:

Primera. El carácter indefinido de la huelga.

Segunda. El servicio afectado por la convocatoria de la huelga, la limpieza de los centros públicos y centros escolares de Los Palacios y Villafranca, y la posibilidad, de que por su paralización pueda verse afectada la salud (riesgo sanitario) de los usuarios (colectivo de menores y otros).

Tercera. Los precedentes administrativos en supuestos similares: Resolución de 9 de marzo de 2015 de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Público que presta la empresa Limpiezas Marsol, S.L., que realiza el servicio de limpieza en varios institutos de la provincia de Sevilla mediante el establecimiento de servicios mínimos publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 45, de fecha 12 de marzo de 2015, teniendo en cuenta el carácter indefinido de ésta, y Resolución de 16 de septiembre de 2015 de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el servicio público prestado por la empresa Clean Energy Four, S.L., que realiza el servicio de limpieza en el Instituto de Enseñanza Secundaria Otisppo de Estepa mediante el establecimiento de servicios mínimos publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 185, de fecha 22 de septiembre de 2015.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga en los servicios de limpieza prestados por la empresa Servincor, S.L., en los edificios públicos y centros escolares de Los Palacios y Villafranca. La huelga, de carácter indefinido, comenzará el día 30 de marzo de 2016.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de marzo de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 18.2016 DGRLY SSL)

El 33% de la plantilla (un trabajador de cada tres) por cada centro de Educación Infantil y Primaria en su jornada habitual; para la realización exclusivamente de la limpieza de aseos y la atención de aquellas situaciones de emergencias que pudieran producirse a requerimiento de la Dirección del centro; en días alternos (un día si y otro no).

Los servicios mínimos serán atendidos en primer lugar por aquellos/as trabajadores/as que no ejerzan el derecho de huelga; en el supuesto de que sean insuficientes para cubrir dichos servicios mínimos, se sorteará entre todos los huelguistas. Se exceptúa de dichos sorteos a los miembros del Comité de Huelga.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, debiéndose garantizar una equilibrada distribución de los efectivos entre las distintas dependencias; sin perjuicio del ejercicio de la competencia que le corresponde a la Entidad Local.

Descargar PDF