Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 04/04/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 29 de marzo de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 23 de septiembre de 2015, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente administrativo que se cita, en el término municipal de Chilluévar (Jaén), y la Resolución de 29 de marzo de 2016 de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la Modificación Puntual del PGOU para localización de tanatorio junto al cementerio municipal, en el término municipal de Chilluévar (Jaén) (Cumplimiento de Resolución).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de 23 de septiembre de 2015, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, por la que se aprueba la Modificación Puntual del PGOU para localización de tanatorio junto al cementerio municipal, en el término municipal de Chilluévar (Jaén), y la Resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la Modificación Puntual del PGOU para localización de tanatorio junto al cementerio municipal, en el término municipal de Chilluévar (Jaén) (Cumplimiento de Resolución).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el presente expediente ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía con el número 6856.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de 23 de septiembre de 2015, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente de planeamiento 10-010/2013 Chilluévar, Modificación Puntual del PGOU para localización de tanatorio junto al cementerio municipal, en el término municipal de Chilluévar (Jaén) (Anexo I).

- La Resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la Modificación Puntual del PGOU para localización de tanatorio junto al cementerio municipal, en el término municipal de Chilluévar (Jaén) (Cumplimiento de Resolución) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

Resolución de 23 de septiembre de 2015, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente de planeamiento 10-010/2013 Chilluévar, Modificación Puntual del PGOU para localización de tanatorio junto al cementerio municipal

La Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, en ejercicio de la competencia atribuida por el art. 31.2 B. a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la modificiación puntual del PGOU para localización de tanatorio junto al cementerio municipal, así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Chilluévar, eleva a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Ayuntamiento de Chilluévar, con la debida observancia de la normativa reguladora del régimen local, ha tramitado el presente expediente, el cual se inicia mediante el preceptivo acuerdo de Aprobación Inicial, adoptado con fecha de 26 de junio de 2012, y habiendo sido sometido el mismo a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en un diario de difusión provincial con fecha de 25 de septiembre de 2012, en el BOP con fecha de 11 de octubre de 2012 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no presentándose alegaciones a la misma.

Segundo. Se recibe en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Jaén, el expediente de la Modificación Puntual del PGOU para localización de tanatorio junto al cementerio municipal de Chilluévar (Jaén), debidamente diligenciado, una vez Aprobado Provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 27 de diciembre de 2012.

Tercero. Que con fechas de 17/04/2015 y 02/06/2015, tienen entrada en el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, Informe de Aguas e Informe de Valoración Ambiental emitidos al documento de Aprobación Provisional por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Jaén, siendo viable el primero, y viable condicionado el segundo.

Cuarto. Que esta propuesta tiene como objetivo único, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), para la localización de un Tanatorio, en las inmediaciones del Cementerio Municipal, sobre un terreno rural, de propiedad privada, de unos 350 m² y lindante con la carretera de acceso al núcleo de Chilluévar la Vieja y a la Sierra, pero es inmediato a la trama urbana del núcleo urbano principal del municipio. El terreno pasaría con ello de la clasificación urbanística como Suelo No Urbanizable de carácter Rural SNU a la de Suelo Urbano Consolidado con la calificación de Dotacional de Servicios Urbanos SU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural», previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural, además del art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La propuesta está justificada conforme a los criterios que establece el artículo 36.2.a)1ª de la LOUA que dice «La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley». En este sentido, la propuesta queda justificada en la necesidad de localización de las nuevas instalaciones funerarias, en las proximidades del Cementerio y como equipamiento, dado que, actualmente, esos servicios funerarios, precisos para la población, han se ser prestados en las instalaciones de una empresa del vecino término municipal de Cazorla. Asímismo, el terreno escogido tiene una buena accesibilidad desde el casco urbano y conexión con el Cementerio, teniendo en cuenta que la carretera que toma de base dispone ya de ciertas condiciones de urbanización (acerados, iluminación).

Tercero. La documentación administrativa y técnica obrante en el mismo, se considera suficiente para el objeto y alcance del mismo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley, no obstante, se advierte que la planimetría aportada, tanto de estado actual como propuesto, se hace sobre sendas fracciones ampliadas de los correspondientes planos vigentes del PGOU y sin aparecer las leyendas gráficas, que identifiquen los tramados y delimitaciones de la clasificación, las zonas y las dotaciones. En este sentido, se advierte que, conforme al art. 36.2.b de la LOUA, la documentación ha de tener referencia adecuada con la del plan vigente, por lo que, aún siendo fracciones sobre los planos originales, habrá de adecuarse a la escala y grafía de ellos, identificando el nuevo dotacional en la leyenda correspondiente. Sobre la denominación propuesta en la Memoria de Equipamiento Necrológico, habría de ser matizada, incluyendo así el concepto correspondiente, según el Reglamento andaluz de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 95/2001 modificado por Decreto 62/2012; Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria), ya sea el mismo uso concreto de Tanatorio o el genérico de Instalaciones y Servicios Funerarios.

Cuarto. Respecto a la tramitación del expediente, en el proyecto aparece que el terreno afectado es de propiedad privada, pero no consta que la reclasificación del terreno se inicie a instancia del dueño, conforme el art. de 32.1ª.A la LOUA, o la notificación expresa a él, precisa por su ámbito reducido, conforme al art. 32.2ª. Por otro lado, no aparece en el proyecto el carácter público o privado del nuevo equipamiento que se prevé.

Quinto. Con relación a las afecciones sectoriales que se dan sobre el terreno objeto de la propuesta, se tienen las siguientes incidencias:

- En relación a la carretera que linda el terreno y le sirve de acceso, figura en la cartografía como Camino de la Sierra y no aparece en los catálogos de las redes correspondientes que sea, como tal, de titularidad autonómica o provincial, por lo que podría entenderse como municipal. Sin embargo, más al Este del sitio, coincide con dos vías pecuarias y se adentra en la Sierra de Cazorla, siendo posibles otras titularidades (forestal, provincial de interés agrario), pudiendo haber condicionantes que afecten al terreno, para defensa del dominio público viario, según la normativa u ordenanzas al efecto.

- El terreno se encuentra dentro de los 50 m de franja desde el Cementerio, con grandes limitaciones a la edificación, conforme al art. 39 del Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria. En este sentido, en el Anejo II. Contestación a las Consultas de la Declaración Ambiental Estratégica (DAE), aparece que la Delegación competente informó que la propuesta… se ajusta a la normativa.

- El terreno se encuentra dentro de la zona de policía del cauce público arroyo de Chilluévar, existiendo Informe favorable sobre ello a la propuesta.

Sexto. La Declaración Ambiental Estratégica es viable condicionada, incluyendo en su Apartado 3 unas determinaciones ambientales que habrán de incluirse en el proyecto, lo cual no se ha realizado, al ser posterior a su Aprobación Provisional.

A la vista de todo lo expresado y analizados los informes técnicos de la Delegación Territorial, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.2. B. a) y 33.2 b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo adopta la siguiente:

RESOLUCIÓN

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la Modificación Puntual del PGOU para localización de tanatorio junto al cementerio municipal de Chilluévar (Jaén), ya que sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente planeamiento municipal, a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas a continuación, tras lo cual se remitirá a la Delegación Territorial un documento técnico, consecuentemente diligenciado:

- Se deberá corregir su formalización gráfica, con referencia a la planimetría del plan vigente, incluyendo la denominación del nuevo equipamiento, acorde con su normativa específica.

- Se deberá determinar el carácter privado o público del uso dotacional implantado, solventando en el expediente la falta de notificación al propietario o, alternativamente, incorporando su solicitud para la innovación.

- Con carácter previo a la ejecución, para el otorgamiento de licencia, se deberá solicitar autorización al órgano competente del camino o carretera colindante, con incorporación de las condiciones correspondientes.

- Se deberá incorporar al proyecto las determinaciones ambientales conforme a la Declaración Ambiental Estratégica.

2.º Se autoriza al Vicepresidente Tercero de esta Comisión para que una vez presentado el documento de subsanación de las deficiencias señaladas, se proceda a ordenar el registro y publicación del acuerdo y contenido normativo del mismo, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (art. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004, de 7 de enero), dando cuenta a esta Comisión en la siguiente sesión que se celebre.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En Jaén, 23 de septiembre de 2015, el Vicepresidente Tercero de la CTOTU, Juan Eugenio Ortega Rodríguez.

CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN

Resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la Modificación Puntual del PGOU para localización de tanatorio junto al cementerio municipal, en el término municipal de Chilluévar (Jaén)

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, por el que se aprueba definitivamente, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, la Modificación Puntual del PGOU para localización de tanatorio junto al cementerio municipal, en el término municipal de Chilluévar (Jaén), de conformidad con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en ejercicio de las funciones de ejecución atribuidas al titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, una vez acreditada y verificada la subsanación de las deficiencias existentes según resulta del Informe emitido por el Servicio de Urbanismo con fecha de 29 de marzo de 2016,

RESUELVO

1º. Tener por subsanadas las deficiencias y proceder al depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de la Modificación Puntual del PGOU para localización de tanatorio junto al cementerio municipal, en el término municipal de Chilluévar (Jaén), aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, el 23 de septiembre de 2015, remitiendo al Ayuntamiento de Chilluévar el citado instrumento de planeamiento para su depósito en Registro Municipal.

2º. Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas del citado instrumento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En Jaén, 29 de marzo de 2016, el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, Juan Eugenio Ortega Rodríguez.

ANEXO II

CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN

Objeto

El objeto de la presente modificación puntual es, dado lo mencionando anteriormente, cambiar la clasificación y uso de estos terrenos, para pasar de un suelo no urbanizable a otro de suelo urbano destinado a equipamiento, en los alrededores del Cementerio Municipal, donde poder dar un servicio a la ciudadanía, en un lugar apropiado para ello.

Justificación

Son las propias necesidades básicas del municipio de Chilluévar y de sus habitantes, las que han llevado a tramitar la presente modificación puntual estructural. Actualmente, no existen servicios funerarios de este tipo en el municipio, siendo una empresa de Cazorla la que viene a realizar los servicios pertinentes. El interés manifiesto de una sociedad dedicada a estos menesteres, a servir sus servicios desde el propio municipio, llevando las salas de velatorios y demás instalaciones precisas a las afueras de la ciudad, es lo que ha motivado la puesta en marcha de la presente modificación puntual.

El interés social de la propuesta que se le planteaba al municipio, por parte de esta empresa privada, ha sido también un factor determinante, a la hora de que sea el propio Ayuntamiento de Chilluévar, quien promueva la innovación de planeamiento, con el fin de facilitar en la medida de lo posible la dotación de un servicio de equipamiento al municipio, del que carecía hasta la fecha, y que seguramente cuente con la aprobación de todos sus vecinos como bien de interés social.

Desde el punto de vista de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), la ordenación propuesta en la presente innovación de planeamiento, supone una mejora en el bienestar de la población, en tanto que dota de unos servicios inexistentes hasta la fecha en la localidad, eliminando las tan molestos velatorios dentro la ciudad y de las propias viviendas, dando unos espacios específicos para el uso indicado y con unas prestaciones inviables en la actualidad, como pueden ser las cámaras frigoríficas de exposición del féretro, salas de autopsias, etc. Por otro lado la ubicación del tanatorio en las afueras del casco urbano, próximo al Cementerio Municipal, dentro de la zona de afección marcada al efecto por el propio PGOU vigente, supone un mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística. En este sentido, la nueva ordenación estructural propuesta mejora su funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, cubriendo y cumpliendo con mayor calidad las necesidades y objetivos considerados de ésta.

Es por todo esto por lo que la corporación local ha creído conveniente iniciar este expediente de modificación puntual, y así dar uso a un solar de propiedad privada, por iniciativa también privada, para dar respuesta a una demanda cada vez mayor de este tipo de instalaciones.

Es por todo lo expuesto, por lo queda justificada sobradamente la modificación propuesta en el presente documento.

MODIFICACIÓN PROPUESTA

La presente modificación afecta a un solar de aproximadamente 350 m², situado en el entorno del Cementerio Municipal, con la clasificación de suelo no urbanizable, aunque dentro de la zona de afección del Cementerio.

El solar presenta forma cuadrangular, con una notable pendiente hacia el sur. Linda en tres de sus lados con otras parcelas, y por el cuarto, lado norte, con el vial desde el que se accede. Actualmente no existe edificación alguna dentro del solar, no ejercitándose uso alguno en la actualidad.

Con la presente modificación puntual, pasaríamos a tener un suelo urbano, pero con la calificación de Equipamiento Cementerio (Instalaciones y servicios funerarios).

La presente modificación no afecta a otros inmuebles, estando ceñida únicamente a la propiedad privada donde está previsto ubicar el equipamiento necrológico.

En lo referente a otros parámetros de carácter urbanísticos, no afecta a ninguno de los recogidos en el texto de la memoria del actual PGOU.

MATERIALIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN

La presente modificación, es sólo transcribible a la documentación planimétrica del Plan General de Ordenación Urbana, no alterando ningún parámetro del texto de éste. En concreto afectará a los planos 0.04-CALIFICACIÓN DEL SUELO.USOS GLOBALES, y al plano 0.05 CALIFICACIÓN DEL SUELO Y REGULARIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES. USOS PORMENORIZADOS, que se adjuntan en el anexo de este documento. Si bien esta nueva calificación del suelo será transcrita al resto de la planimetría de PGOU, para evitar confusiones.

Este Instrumento de Planeamiento ha sido inscrito en el Registro de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía, con el número 6856.

Jaén, 29 de marzo de 2016.- El Delegado, Juan Eugenio Ortega Rodríguez.

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