Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 04/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de enero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de procedimiento Juicio Verbal núm. 67/2014. (PP. 433/2016).

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NIG: 2906742C20140000903.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 67/2014. Negociado: 07.

Sobre: LPH.

De: Cdad. de Propietarios Residencial Guadalsol.

Procurador: Sr. Carlos González Olmedo.

Letrado: Sr. Ignacio González Olmedo.

Contra: Doña Inmaculada Concepción Rabaneda Lara y don Miguel Ángel Gómez Pérez.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 67/2014, seguido a instancia de Cdad. Propietarios Residencial Guadalsol frente a doña Inmaculada Concepción Rabaneda Lara y don Miguel Ángel Gómez Pérez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro, Málaga.

Procedimiento: Juicio Verbal núm. 67/2014.

SENTENCIA NÚM. 130/2014

En Málaga, a treinta de junio de dos mil catorce.

Vistos por doña Blanca Medialdea Chamorro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 67/2014, a instancia de Comunidad de Propietarios de Residencial Guadalsol, sita en la Avenida San Javier, núm. 69, de Churriana, representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos González Olmedo y, asistida por el Letrado don Ignacio González Olmedo, contra don Miguel Ángel Gómez López, y doña Inmaculada Concepción Rabaneda Lara, declarados en situación de rebeldía procesal, y atendiendo a los siguientes,

FALLO

Estimando Íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Carlos González Olmedo, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de Residencial Guadalsol, sita en la Avenida San Javier, núm. 69, de Churriana, contra don Miguel Ángel Gómez López y doña Inmaculada Concepción Rabaneda Lara, declarados en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a los demandados a abonar, deforma solidaria, a la actora la suma de dos mil doscientos ochenta y siete euros con noventa y nueve euros (2.287,99 euros), correspondiente al importe de las cuotas comunitarias de los meses de enero de 2012, a noviembre de 2013, más las cuotas comunitarias correspondientes a diciembre de 2013, y las sucesivas hasta sentencia, más los intereses legales de dicha suma líquida desde la fecha de la reclamación judicial e incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia y hasta su completo pago, más las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles de que la misma es firme y contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 455.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por el artículo 4.° de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, doña Inmaculada Concepción Rabaneda Lara y don Miguel Ángel Gómez Pérez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a siete de enero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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