Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 08/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras, dimanante de autos núm. 537/2014. (PP. 329/2016).

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NIG: 1100442C20140002159.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 537/2014. Negociado: JE.

De: Don Daniel Molinero Navarro.

Procurador Sr.: Miguel del Valle Macías.

Contra: Hailhe Venceslau Da Silva.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 537/2014 seguido a instancia de Daniel Molinero Navarro frente a Hailhe Venceslau Da Silva se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En Algeciras, 19 de octubre de dos mil quince.

Vistos por mí, Ilmo. Sr. don Javier Roa Aljama, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 537/14 sobre divorcio contencioso, en el que aparecen como parte actora don Daniel Molinero Navarro, bajo la representación procesal de don Miguel del Valle Macías y la asistencia letrada de doña Verónica Montserrat López Velasco, y como parte demandada doña Hailhe Venceslau Da Silva, en rebeldía procesal, resultan los siguientes

FALLO

Estimo íntegramente la demanda de divorcio y, en consecuencia, declaro disuelto el matrimonio entre don Daniel Molinero Navarro y doña Hailhe Venceslau Da Silva, con todos los efectos legales que le son inherentes, sin expresa mención sobre las costas procesales.

Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Civil en el que consta el matrimonio de los cónyuges.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que nos es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de 20 días. Para la admisión a trámite del recurso de apelación será precisa la constitución de depósito en la forma y cantidad que prevé la D.A. 15.ª de la L.O. 1/09, sin cuyo cumplimiento no se admitirá a trámite el recurso y devendrá firme la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la sentencia que antecede por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Hailhe Venceslau Da Silva, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Algeciras, a diez de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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