Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 08/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 14 de marzo de 2016, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Jaén, dimanante de autos núm. 142/2015.

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NIG: 2305042C20150005857.

Procedimiento: Familia. Medidas Provisionales Previas art. 771 LEC 142/2015. Negociado: AR.

De: María Dolores Aguayo Cruz.

Procuradora: Sra. Emilia Villar Bueno.

Letrado: Sr. José Antonio Gómez Pérez.

Contra: Federico Pulido Gila.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE JAÉN Y SU PARTIDO JUDICIAL

CIUDAD DE JAÉN

SENTENCIA Núm. 36/2016

Causa civil de modificación medidas acordadas en resolución anterior, seguida al número 142/2015.

En la ciudad de Jaén a catorce de marzo de dos mil dieciséis, yo, don Ramón Artacho Melero, Juez de Violencia Sobre la Mujer de Jaén y su Partido Judicial, hallándome en el despacho del Juzgado, habiendo visto las presentes actuaciones seguidas en este Juzgado, en las que constan las siguientes partes procesales:

Demandante: Doña María Dolores Aguayo Cruz.

Procuradora de los Tribunales: Doña Emilia Villar Bueno.

Letrado: Don Feliciano Aguilera Ruiz.

Demandado: Don Federico Pulido Gila (rebelde).

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en las presentes actuaciones, acuerdo la modificación de las medidas acordadas en sentencia 314/2014, de 14 de mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Jaén, en procedimiento de relaciones paterno-filiales 755/2013, en la siguiente forma:

- La patria potestad seguirá siendo compartida y la guarda y custodia continuará ejerciéndose por doña María Dolores Aguayo Cruz.

- Se suspende el régimen de visitas de don Federico Pulido Gila respecto de su hijo menor.

No hay condena en costas.

Notifíquese a las partes personadas en la presente causa, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que puede ser recurrida en apelación ante la llustrísima Audiencia Provincial de Jaén, por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde su notificación.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de Sentencias.

Así por lo pronuncia, manda y firma, juzgando en primera instancia, don Ramón Artacho Melero, Juez de Violencia sobre la Mujer de Jaén y su Partido. Doy fe.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por eI Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación de notificación a Federico Pulido Gilla, que reside actualmente en Malabo (Guinea Ecuatorial), se extiende la presente en Jaén, a 14 de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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