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NIG: 2305042C20150005857.
Procedimiento: Familia. Medidas Provisionales Previas art. 771 LEC 142/2015. Negociado: AR.
De: María Dolores Aguayo Cruz.
Procuradora: Sra. Emilia Villar Bueno.
Letrado: Sr. José Antonio Gómez Pérez.
Contra: Federico Pulido Gila.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE JAÉN Y SU PARTIDO JUDICIAL
CIUDAD DE JAÉN
SENTENCIA Núm. 36/2016
Causa civil de modificación medidas acordadas en resolución anterior, seguida al número 142/2015.
En la ciudad de Jaén a catorce de marzo de dos mil dieciséis, yo, don Ramón Artacho Melero, Juez de Violencia Sobre la Mujer de Jaén y su Partido Judicial, hallándome en el despacho del Juzgado, habiendo visto las presentes actuaciones seguidas en este Juzgado, en las que constan las siguientes partes procesales:
Demandante: Doña María Dolores Aguayo Cruz.
Procuradora de los Tribunales: Doña Emilia Villar Bueno.
Letrado: Don Feliciano Aguilera Ruiz.
Demandado: Don Federico Pulido Gila (rebelde).
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en las presentes actuaciones, acuerdo la modificación de las medidas acordadas en sentencia 314/2014, de 14 de mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Jaén, en procedimiento de relaciones paterno-filiales 755/2013, en la siguiente forma:
- La patria potestad seguirá siendo compartida y la guarda y custodia continuará ejerciéndose por doña María Dolores Aguayo Cruz.
- Se suspende el régimen de visitas de don Federico Pulido Gila respecto de su hijo menor.
No hay condena en costas.
Notifíquese a las partes personadas en la presente causa, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que puede ser recurrida en apelación ante la llustrísima Audiencia Provincial de Jaén, por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde su notificación.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de Sentencias.
Así por lo pronuncia, manda y firma, juzgando en primera instancia, don Ramón Artacho Melero, Juez de Violencia sobre la Mujer de Jaén y su Partido. Doy fe.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por eI Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.
Y para que sirva de notificación de notificación a Federico Pulido Gilla, que reside actualmente en Malabo (Guinea Ecuatorial), se extiende la presente en Jaén, a 14 de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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