Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 11/04/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para el ejercicio 2016 las subvenciones previstas en la Orden de 11 de septiembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de Órganos de Gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

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Por Orden de 11 de septiembre de 2014, de la extinta Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de Órganos de Gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal, y efectuó su convocatoria para el año 2014, modificándose parcialmente a través de la Orden de 3 de octubre de 2014.

La naturaleza de estas subvenciones, que tendrán un importe máximo de 20.000,00 euros y se destinarán a financiar en Municipios y Entidades Locales Autónomas con menos de 1.500 habitantes, actuaciones de presupuesto inferior a 50.000 euros (IVA incluido), a realizar en inmuebles destinados a sedes de Órganos de Gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, constituye el motivo por el que se exime en las bases reguladoras de estas subvenciones del cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las pequeñas obras que se podrían financiar con estas subvenciones son afrontadas sin mayores dificultades por las entidades que gestionan importantes presupuestos, pero sin embargo constituyen un verdadero problema para aquellas otras entidades que al tener poca población, en muchos casos tienen mayores dificultades para la obtención de recursos.

Estas subvenciones se han acogido al supuesto excepcional establecido en el artículo 29.1.c) de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, de forma que al tratarse de subvenciones concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal, podrá abonarse hasta el ciento por ciento del importe de la subvención con carácter previo a la justificación de la misma.

Los criterios de valoración objetivos y, en su caso, ponderados deben fijarlos tanto las bases reguladoras como la convocatoria de las subvenciones (artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 25.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo). La presente convocatoria no se va a limitar a reproducir los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras sino que los va a completar, en los mismos términos en los que se hizo en la convocatoria de 2015, a fin de que su conocimiento permita a los solicitantes adecuar sus solicitudes a los objetivos que persigue la subvención, y en caso de su no concesión, valorar la justicia de la decisión administrativa.

Por todo ello, considerando oportuno convocar estas subvenciones para el ejercicio 2016, en ejercicio de las competencias que la persona titular de esta Consejería ha delegado en la persona titular de la Dirección General de Administración Local a través la Orden de 28 de junio de 2013, de la extinta Consejería de la Presidencia e Igualdad, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2016 la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 11 de septiembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal (BOJA núm 186, de 23 de septiembre de 2014), modificada parcialmente a través de la Orden de 3 de octubre de 2014 (BOJA núm 199, de 10 de octubre de 2014).

Segundo. Objeto.

De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del cuadro resumen de las Bases Reguladoras de estas subvenciones, con esta línea se financiarán actuaciones de inversión consistentes en obras o trabajos definidos en el Anexo I de la Ley de Contratos del Sector Público. En consecuencia, sólo serán financiables actuaciones que gocen de una sustantividad propia que permitan una ejecución separada.

Tercero. Número de Identificación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El número de identificación de la presente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones es el 303257.

Cuarto. Utilización de medios telemáticos.

De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, los expedientes de esta convocatoria tendrán una tramitación exclusivamente telemática.

Quinto. Formularios.

Se incorporan a la presente convocatoria los formularios que se utilizarán en la tramitación telemática de la convocatoria, una vez normalizados e inscritos por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el Registro de Formularios de la Junta de Andalucía. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán telemáticamente conforme al formulario que figura como Anexo I. Tanto a la solicitud como al resto de Anexos se podrá acceder a través de la Oficina Virtual ubicada en la página web de la Consejería de la Presidencia y Administración Local: http://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciayadministracionlocal.html.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de doce días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Lugar de presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de estas subvenciones, las solicitudes de esta línea de subvenciones se presentarán exclusivamente, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, ubicada en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciayadministracionlocal.html.

Octavo. Criterios de valoración.

1. Únicamente se valorarán los hechos concretos, no genéricos, ni declaraciones de intenciones, ni de escasa relevancia. El hecho valorable debe ser atribuible a la entidad solicitante y no serán valorables aquellos méritos no alegados en el Anexo de solicitud.

2. De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, el/la Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de la entidad deberá certificar, a través del documento acreditativo a presentar junto con el Anexo II, que los datos contenidos en la solicitud son veraces. Posteriormente, esta misma circunstancia deberá certificarse nuevamente por el/la Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a con el Visto Bueno del/de la Alcalde/sa o del/de la Presidente/a de la entidad, a través del Anexo de Justificación. La falta en el expediente administrativo de alguno de los dos documentos citados implicará, el desistimiento de la solicitud, la no consideración de determinados criterios o, en su caso, la incoación del correspondiente expediente de reintegro por el importe transferido.

3. Criterio de valoración: «a. Según el importe de los ingresos de la entidad de acuerdo con el presupuesto liquidado indicado en la convocatoria». Para la presente convocatoria 2016 se tomará como referencia para la valoración de este criterio los datos correspondientes al presupuesto liquidado del ejercicio 2013. A estos efectos habrá que consignar el total de los Derechos Reconocidos Netos que aparecen en el Estado de Liquidación del Presupuesto.

4. Criterio de valoración: «e. Valoración de instalaciones en edificios para la mejora de las TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación)». Para la presente convocatoria 2016 se valorará la implementación de alguna medida del ámbito de la aplicación de las TIC en edificios públicos que suponga una mejora en las instalaciones existentes respecto de este tipo de tecnologías, siempre que esté contenida en el proyecto de la actuación a realizar.

5. Criterio de valoración: «f. En materia de compromiso medioambiental, según la existencia e implementación en la actuación subvencionada de medidas recogidas en el Plan de Eficiencia Energética». Para la presente convocatoria 2016 se valorará la existencia de un Plan de Optimización Energética o Auditoría Energética del municipio o algún otro instrumento de planificación en materia de ahorro y eficiencia energética que contemple estudios cuantitativos y medidas a implementar. Si, además, alguna de las medidas contenidas en ellos se implementa con el proyecto de la actuación a realizar se valorará con la mayor puntuación establecida en las bases reguladoras para este criterio, es decir, 5 puntos. El resto de supuestos se valorarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 12 a).f. del cuadro resumen de las Bases Reguladoras, es decir, si existe Plan o Auditoría pero no se implementa se valorará con 2,5 puntos y si no existe Plan o Auditoria se valorará con 0 puntos.

6. Criterio de valoración: «g. Valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género». Para la presente convocatoria 2016 se considerará que existe un compromiso especial con la igualdad de género cuando la Entidad realice alguna de las siguientes actuaciones:

- Incorporar la perspectiva de género en alguna de las fases del procedimiento de contratación de la actuación a subvencionar. En este caso debe incorporarse la perspectiva de género en la definición del objeto contractual, siempre que se argumente su idoneidad y que dicho objeto se determine con precisión.

- Disponer de un Centro Municipal de Información a la Mujer.

- Estar adherida al programa de Unidades de Empleo de Mujeres.

- Estar adherida al Pacto Local por la Conciliación.

- Otra actuación directamente relacionada.

7. Criterio de valoración: «h. Valoración de actuaciones en materia de fomento de creación de empleo estable así como con el mantenimiento de empleo». Para la presente convocatoria 2016 se valorará bajo el criterio de fomento de empleo estable así como con el mantenimiento de empleo, que la actuación a subvencionar suponga la inmediata creación de uno o más puestos de trabajo nuevos en la dependencia municipal objeto de la misma tras su ejecución, siempre que éstos no hayan tenido una vinculación con la Entidad en los últimos 12 meses.

8. Criterio de valoración: «i. Valoración de actuaciones con perspectiva de discapacidad». Para la presente convocatoria 2016 se valorará en materia de perspectiva de discapacidad, por un lado, la implementación de medidas concretas, tanto en materia de accesibilidad universal de edificios como de contratación de persona/s con discapacidad en la actuación a subvencionar, y por otro lado, desde un punto de vista transversal, las actuaciones acometidas por la Entidad Local en esta materia.

9. Criterio de valoración: «j. Valoración de medidas con impacto favorable en la salud». Para la presente convocatoria 2016 se considerará que existe impacto favorable en la salud cuando la Entidad Local solicitante disponga de un Plan Local de Salud elaborado con intervención de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Igualmente se considerará que existe impacto favorable para la salud cuando la actuación para la que se solicita la subvención tenga una afectación general sobre la población del municipio y esté directamente relacionadas con las competencias locales en materia de sanidad. Así serán valorables actuaciones en estaciones depuradoras de aguas residuales, en plantas depuradoras de aguas potables, en centros de tratamiento de residuos sólidos urbanos, en instalaciones deportivas, actuaciones de conservación y mantenimiento de cementerios, así como en ambulatorios locales cuando la entidad haya ostentado competencias complementarias en la prestación de servicios de atención primaria. No serán valorables en base a este criterio aquellas otras actuaciones que pudieran encuadrarse en el criterio de valoración k.

10. Criterio de valoración: «k. Valoración de medidas a adoptar en materia de seguridad y salud. Para la presente convocatoria 2016 se considerará que existe una implicación en la seguridad laboral cuando la actuación para la que se solicita la subvención vaya a contribuir a evitar alguno de los riesgos detectados a raíz del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Entidad. No serán valorables en base a este criterio la mera aplicación de la normativa, actuaciones genéricas sin concretar, ni aquellas otras que en principio puedan considerarse de escasa relevancia, salvo que se indique que están contempladas en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Entidad (eliminación de humedades, instalación eléctrica, etc), ni tampoco el cumplimiento de la previsión normativa de que la obra disponga de un Plan de seguridad y salud, así como que disponga de un Coordinador de seguridad y salud.

Noveno. Plazo máximo para resolver.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de estas subvenciones, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses.

Décimo. Financiación.

1. Las subvenciones para el ejercicio 2016 se concederán con cargo a la partida presupuestaria 0100010000G81A7650000 y código de proyecto de inversión 2006001842, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2016, incluida en el Plan de Cooperación Municipal, siendo el crédito adecuado y suficiente disponible para esta finalidad de 1.211.899,00 euros.

2. Este crédito constituye la cuantía total máxima destinada a estas subvenciones. No obstante, si aumentara el mismo por ampliaciones sobrevenidas, se podrá dictar una resolución complementaria por el órgano competente para la concesión de estas subvenciones, que incluirá aquellas solicitudes que aún cumpliendo con todos los requisitos no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.

Decimoprimero. Forma del pago.

El abono de la subvención se hará efectivo, para cada entidad beneficiaria, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 29 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, según el cual, podrá abonarse en el marco del calendario de pagos aprobado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, hasta el 100% del importe de las subvenciones concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal. Para la convocatoria de 2016 las propuestas de pago se tramitarán con anterioridad a la finalización del mes de julio de 2016, si bien éstas quedarán sujetas al citado calendario de pagos aprobado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Decimosegundo. Medios de notificación, publicación y comunicación.

De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, los actos administrativos de requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución, y resolución del procedimiento se notificarán mediante su publicación en la página web de la Consejería de la Presidencia y Administración Local: http://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciayadministracionlocal.html. Estos actos no serán notificados personalmente a los interesados por lo que éstos deberán consultar periódicamente el tablón de anuncios de la página web de la Consejería de la Presidencia y Administración Local.

Las comunicaciones o notificaciones que haya que realizar personalmente por establecerlo así la normativa reguladora, se realizarán a través del sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía Notific@.

Decimotercero. Inicio de actuaciones.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 5.e) del cuadro resumen de las bases reguladoras de estas subvenciones, el plazo de ejecución de la actuación se iniciará el día de la materialización del pago de la subvención y se extenderá, partiendo de ese día, el número de meses y días que aparezcan en la Resolución de Concesión para cada beneficiario.

Decimocuarto. Interés de demora.

Cuando la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía así lo establezca, y con las limitaciones que indique, el interés de demora aplicable en los expedientes de reintegro que se incoen en estas subvenciones será igual al interés legal del dinero, por ser los beneficiarios de las mismas administraciones públicas de las previstas en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinto. Devolución a iniciativa del perceptor.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se da publicidad a la posibilidad de que un beneficiario de esta subvención pueda realizar una devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo ante la Dirección General de Administración Local, adscrita a la Consejería de la Presidencia y Administración Local, a fin de que por parte de ésta se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrá dirigirse a una entidad bancaria para realizar la devolución deseada.

Decimosexto. Año de referencia para el cálculo de la tasa de desempleo.

Para la convocatoria 2016 se tomará como año de referencia para el cálculo del criterio de valoración correspondiente a la tasa de desempleo en la entidad local el año 2015.

Decimoséptimo. Otros contenidos de la presente convocatoria.

El objeto, las condiciones y la finalidad de la concesión, los requisitos para solicitarla y la forma de acreditarlos, los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, la posibilidad de reformulación, el hecho de no tener que presentar ningún documento junto con la solicitud, así como que la resolución que en su día se dicte pone fin a la vía administrativa, están determinados en las bases reguladoras de esta convocatoria de subvenciones.

Decimoctavo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de abril de 2016.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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