Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 11/04/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica el puesto de trabajo de Secretaría-intervención (S.A.T.) de la Diputación Provincial de Almería como puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00088755.

La Excma. Diputación Provincial de Almería, de conformidad con acuerdo adoptado en Pleno, de fecha 26 de noviembre de 2015, ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la clasificación de un puesto de trabajo de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, con destino en el Área de Asistencia a Municipios (SAT). La función de asistencia a los Municipios se contempla, entre otros, en el artículo 5 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 12.1.f) y 14.2.e) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y en los artículos 2 y 9 del citado Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio. La obligación de prestar asistencia a los municipios cuando éstos así lo requieran hace necesaria la creación del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención.

La documentación presentada para la acreditación de las circunstancias que exceptúan las limitaciones a la creación de empleo público contempladas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y concordantes, se concreta en certificado de Pleno sobre modificación de la Plantilla de funcionarios por el que se aprueba la creación del puesto de Secretaría-Intervención para el Servicio de Asistencia a Municipios, certificado del Interventor sobre la inclusión del puesto en la Plantilla de personal, con dotación presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto, así como que la medida propuesta cumple con las limitaciones impuestas por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, esta Dirección General de Administración Local

R E S U E L V E

Primero. Clasificar el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención (SAT) de la Diputación Provincial de Almería, asignándole la función de asistencia a los Municipios, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 12.1.f) y 14.2.e) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y el artículo 5 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para su desempeño por funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.

Segundo. El sistema de provisión de los puestos, que tienen asignados nivel 23 de complemento de destino, será mediante concurso de méritos.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o, en su caso, actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 30 de marzo de 2016.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

Descargar PDF