Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 14/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de febrero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras, dimanante de autos núm. 132/2012. (PP. 386/2016).

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NIG: 1100442C20120000195.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 132/2012. Negociado: MA.

De: Sumipar, S.A.

Procuradora: Sra. Mónica Calleja López.

Contra: Algepark, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 132/2012 seguido a instancia de Sumipar, S.A., frente a Algepark, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 70/14

En Algeciras, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

Autos de Juicio Ordinario número 132/12.

Vistos por don Javier Roa Aljama, Magistrado-Juez del Juzgado de la Instancia núm. Cuatro de Algeciras, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado a instancia de Sumipar, S.A., representada por la Procuradora doña Mónica Calleja López y con las asistencia letrada de Mercedes González Iturrino, contra Algepark, S.L., en rebeldía procesal, resultan los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO (...)

FUNDAMENTOS JURÍDICOS (...)

FALLO

Que debo acordar y acuerdo estimar íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Mónica Calleja López, en la representación que ostenta, y en consecuencia, condeno a Algepark, S.L., a abonar a Sumipar, S.A., la suma de 68.593,74 euros, más los intereses correspondientes y las costas del proceso.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días, que se interpondrá ante este Juzgado, y del que conocerá la llma. Audiencia Provincial.

Para la admisión a trámite del recurso será necesaria la constitución de depósito que deberá consignarse en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado (L.O. de 1/09).

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Algepark, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Algeciras, a cuatro de febrero de dos mil dieciséis.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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