Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 14/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de febrero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 934/2014. (PP. 581/2016).

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NIG: 4109142C20140030414.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 934/2014. Negociado: 3E.

De: Don Francisco Canela Sáenz.

Procuradora: Sra. Inmaculada Ruiz Lasida.

Contra: Herederos desconocidos e inciertos de Manuel García Barragán, herederos desconocidos e inciertos de Bartolomé García Barragán y Josefa García Barragán.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 934/2014, seguido a instancia de Francisco Canela Sáenz frente a herederos desconocidos e inciertos de Manuel García Barragán y herederos desconocidos e inciertos de Bartolomé García Barragán se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 37/16

En Sevilla, a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el núumero 934/14 sobre condena de hacer, instados por el Procurador Sr/a. Ruiz Lasida en nombre y representación de don Francisco Canelas Sáenz asistido del Letrado Sr/a. Ocaña Calvillo contra doña Josefa García Barragán, herederos desconocidos e inciertos de don Bartolomé García Barragán y herederos desconocidos e inciertos de don Manuel García Barragán, declarados en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por don Francisco Canelas Sáenz contra doña Josefa García Barragán, herederos desconocidos e inciertos de don Bartolomé García Barragán y herederos desconocidos e inciertos de don Manuel García Barragán, condeno a los demandados a que procedan al otorgamiento de la escritura pública del contrato privado de compraventa de fecha 28 de diciembre de 1978, suscrito por las partes, de la vivienda sita en la calle Fuente de Andalucía, número 12, de Camas, finca registral número 5086, inscrita en el Registro de la Propiedad de Camas, bajo apercibimiento que de no hacerlo en el plazo que se fije se procederá a otorgar por el Juzgado la correspondiente escritura pública, todo ello con expresa condena en las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.

Y encontrándose dichos demandados, herederos desconocidos e inciertos de Manuel García Barragán y herederos desconocidos e inciertos de Bartolomé García Barragán, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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