Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 15/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 18 de marzo de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 85/2015.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 85/2015. Negociado: 2i.

NIG: 4109144S20150000844.

De: Doña Tatiana Medina Bolaños.

Contra: Agrupación de Tostadores de Café, S.L., y don Francisco José Manzano Balas.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 85/2015 a instancia de la parte actora doña Tatiana Medina Bolaños contra Agrupación de Tostadores de Café, S.L., y don Francisco José Manzano Balas sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada en materia de despido por doña Tatiana Medina Bolaños frente a la demandada Agrupación de Tostadores de Café, S.L., don Francisco José Manzano Balas y Fogasa, y siendo parte el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro la Improcedencia del despido de fecha 24.12.2014, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido condenando al demandado Agrupación de Tostadores de Café, S.L., a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 3.563,24 euros, sin que se devenguen salarios de tramitación.

Que estimando la demanda presentada en materia de reclamación de cantidad por doña Tatiana Medina Bolaños frente a la demandada Agrupación de Tostadores de Café, S.L., don Francisco José Manzano Balas y Fogasa debo condenar y condenó a la demandada Agrupación de Tostadores de Café, S.L., a que abone a la actora a que abone a la actora la suma de 13.190,35 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

Absolviendo libremente de los pedimentos de la demanda a don José Manzano Balas.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Agrupación de Tostadores de Café, S.L., y don Francisco José Manzano Balas actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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