Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2016

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Consejería de Fomento y Vivienda

Anuncio de 13 de abril de 2016, de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Huelva, notificando Resolución de caducidad de expediente de reintegro que se cita.

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Expediente de reintegro de ayudas a la Adecuación Funcional Básica de Viviendas, núm. 21-AF-894/09.

Esta Delegación Territorial procede a efectuar notificacación de la Resolución de caducidad del procedimiento de reintegro 21-AF-0894/09, sin perjuicio del derecho de esta administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro al no haberse producido la prescripción de la acción de la administración, a los herederos de don Félix Vicente Soltero, beneficiario de subvención concedida por este organismo, por Resolución de 26 de abril de 2013, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», con carácter previo y complementario a su posterior y preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, se les comunica que el texto íntegro de la Resolución que les afecta, se encuentra a vuestra disposición en el Servicio de Rehabilitación y Arquitectura de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de Huelva, sita en Avda. de la Ría, núms. 8-10, 21001, de esta capital, pudiendo interponerse potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo que proceda, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Huelva, 13 de abril de 2016.- La Delegada, M.ª José Bejarano Talavera.

«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

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