Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 28/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de abril de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 111/2015.

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NIG: 2906742C20150001152.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 111/2015. Negociado: IA.

De: Doña Jennifer Costa Enriquez.

Procuradora: Sra. María Belén Cortes Chamizo.

Letrada: Sra. M.ª Josefa Martín López.

Contra: Don Ricardo Outeiro De Freitas.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 111/2015 seguido a instancia de doña Jennifer Costa Enriquez frente a don Ricardo Outeiro de Freitas se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Jennifer Costa Enriquez contra don Ricardo Outeiro de Freitas, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes:

1.º La guarda y custodia así como el ejercicio de la Patria Potestad de la hija menor común se atribuye a la madre doña Jennifer Costa Enriquez.

2.º El régimen de visitas con el progenitor no custodio se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo instara y se constatase que es beneficioso para la menor.

3.º Se fija como pensión alimenticia en favor de la hija menor, la cantidad mensual de 250 euros mensuales que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática. Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que genere la menor tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notífiquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA a la demandada rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Y encontrándose dicho demandado, don Ricardo Outeiro de Freitas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a catorce de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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