Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 06/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de abril de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 631/2012. (PP. 960/2016).

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NIG: 1102042C20120002970.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 631/2012. Negociado: AP.

De: María Cristina Teja Troncoso.

Procurador: Sr. Alfredo Picón Álvarez.

Letrado: Sr. Alejandro Pérez de Brea Prudenciano.

Contra: Generali Seguros y Gesjerez Hostelería y Animación, S.L.

Procurador: Sra. Juan Carlos Carballo Robles.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 631/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez de la Frontera a instancia de María Cristina Teja Troncoso contra Generali Seguros y Gesjerez Hostelería y Animación, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 182/2015

En Jerez de la Frontera, a tres de diciembre de dos mil quince.

La Sra. doña María Caridad Moreira Lanseros, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 631/2012 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María Cristina Teja Troncoso con Procurador don Alfredo Picón Álvarez y Letrado don Alejandro Pérez de Brea Prudenciano, y de otra como demandados Gesjerez Hostelería y Animación, S.L., rebelde, y Generali Seguros con Procurador don Juan Carlos Carballo Robles y Letrado don Juan Fernández Morales,

FALLO

Que estimando como estimo en parte la demanda origen de estos autos interpuesta por doña María Cristina Teja Troncose contra Gesjerez Hostelería y Animación, S.L., rebelde, y Generali Seguros, debo condenar y condeno a dichas demandadas a que solidariamente indemnicen a la actora en la cantidad de diez mil quinientos treinta y cinco con setenta y cinco euros (10.535,75), más el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros devengado desde la fecha del siniestro respecto a la aseguradora demandada, y sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Jerez.

Y con el fin de que sirva de notificación a las demandadas generali Seguros y Gesjerez Hostelería y Animación, S.L., extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a catorce de abril de dos mil dieciséis.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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