Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 06/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, dimanante de autos núm. 810/2014. (PP. 698/2016).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00088393.

NIG: 0490242C20140003707.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 810/2014. Negociado: E.

De: Santa María del Águila Soc. Coop. And.

Procurador Sr.: José Román Bonilla Rubio.

Contra: Jesús Víñolo Amat.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 810/2014 seguido a instancia de Santa María del Águila Soc. Coop. And. frente a Jesús Vínolo Amat se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 16

En El Ejido a 23 de febrero de 2015.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 810/2014, de juicio verbal por don Francisco-José Domínguez Ureña, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de El Ejido y su partido; seguidos a instancia de Santa María del Águila, Sociedad Cooperativa Andaluza, representada por el Procurador don José Román Bonilla Rubio, y asistida por el Letrado Sr. don Alfonso Mateo Berenguel; contra don Jesús Viñolo Amat, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el procurador de los Tribunales don José Román Bonilla Rubio, debo condenar y condeno a don Jesús Viñolo Amat al pago de la cantidad de 4.160,89 euros más los intereses del artículo 576 de la LEC, todo ello con expresa imposición de costas al demandado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, interponiéndose ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Jesús Víñolo Amat, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

El Ejido, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.‑ El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF