Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 06/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de autos núm. 769/2008. (PP. 822/2016).

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NIG: 0410042C20080003910.

Procedimiento: Ejecución hipotecaria 769/2008. Negociado: LG.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Cajas Rurales Unidas, S.C.C. (antes Cajamar).

Procurador Sr.: Juan Carlos López Ruiz.

Contra: Promociones Danclamo, S.L., don José Manuel García Fernández, don Sebastián Artes Payan y José Manuel Segura Toro.

EDICTO

Don Juan Antonio Álvarez Osuna, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, hace saber:

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC por el presente se notifica el Decreto de adjudicación a los ejecutados a Promociones Danclamo, S.L., don José Manuel García Fernández, don Sebastián Artes Payan y don José Manuel Segura Toro, cuya cabeza y parte dispositiva es como sigue:

DECRETO NÚM. 932

Secretario Judicial: Sr. Juan Antonio Álvarez Osuna.

En Vera, a uno de septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Juan Carlos López Ruiz, actuando en nombre y representación de Cajamar Caja Rural, S.C.C., con domicilio en Almería, Plaza de Barcelona, núm. 5, y CIF F-04001475, se formuló demanda de ejecución frente a Promociones Danclamo, S.L., con CIF B18728469 y don José Manuel García Fernández, con DNI 27.232.396-M, don Sebastián Artes Payan, con DNI 34.840.944-S, y don José Manuel Segura Toro, con DNI 24.120.527-J como fiadores solidarios, en la que se exponía que por escritura pública de hipoteca otorgada ante el Notario don Clemente Jesús Antuña Plaza, con fecha veintiocho de diciembre de dos mil seis y con número de protocolo 2.791, su representado y los deudores antes expresados concertaron un contrato de préstamo que se garantizaba mediante hipoteca de la siguiente finca:

Tipo: Inmueble.

Subtipo: Solar.

Descripción: Urbana, solar sito en la calle camino del Morro, sin número, término de Cuevas del Almanzora, que ocupa una superficie de mil ochocientos quince metros con seis decímetros cuadrados, cuyos datos registrales son:

Núm. finca: 44.680.

Folio: 151.

Tomo: 890.

Llibro: 661.

Registro de la Propiedad de Cuevas del Almanzora.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA:

1. Aprobar la adjudicación al ejecutante y la cesión de la misma a favor de Cimenta2 Gestión e Inversiones, S.A.U., con domicilio social en Almería, Paseo de Almería, 25, C.P. 04001 y CIF A-04764767, el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por el importe de 850.000 euros, importe este inferior a la cantidad reclamada, cancelándose la carga hipotecaria origen del presente procedimiento y las cargas posteriores a la misma, continuando subsistentes las cargas o gravámenes anteriores, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de estos.

2. Reseñar que no se ha producido incidente de oposición y se hará entrega al cesionario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, archivándose las presentes actuaciones.

3. Poner al cesionario en posesión del bien si ello fuere posible.

Modo de impugnación: Contra esta Resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el Depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 0263 0000 06 0769 08 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El Secretario Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación del Decreto de adjudicación a los ejecutados.

En Vera, a diez de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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