Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 06/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 22 de abril de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 48/2016.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 48/2016. Negociado: C3.

NIG: 2906744S20150003989.

De: D./Doña Moulay Driss Idrissi el Kasmy.

Contra: Kouken Servicios, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 48/2016 a instancia de la parte actora D./Dña. Moulay Driss Idrissi el Kasmy contra Kouken Servicios, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Auto y Decreto, ambos de 22.4.2016, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. Dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de Moulay Driss Idrissi el Kasmy contra Kouken Servicios, S.L.

2. El principal de la ejecución es por 6.879,49 €, más la cantidad de 1.100,71 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 7.980,20 .

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander núm. 2955000064004816, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander es 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código .

Así por este Auto, lo acuerdaa, manda y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe. El Magistrado/Juez el Letrado de la Administración de Justicia.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 6.879,49 euros en concepto de principal, más la de 1.100,71 euros calculados para intereses y costas, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la L.E.Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de las Localidades correspondientes, para que, asistido de funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, se dispone:

Requerir, de conformidad con el artículo. 249 de la LRJ Social en relación con el 589 de la LECivil, al Representante Legal de la empresa ejecutada para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título en un plazo no superior a cuatro días, con apercibimeinto de las sanciones que pueden imponérsele cuanto menos por desobediencia grave, además de la imposición de multas coercitivas periódicas.

Consultar las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dése la orden a través del PN Judicial.

- Se decreta el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada frente a Parques de La Naturaleza Selwo, S.L., Leisure Parks, S.A., y Hapimag España, S.L., por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se expedieran los despachos oportunos.

- Se decreta el embargo y posterior precinto sobre el vehículo matrícula 5574CDJ, librándose a tal efecto el correspondiente mandamiento por duplicado para que se remita a este Juzgado certificación de cargas del citado vehículo y se practique la anotación de dicho embargo en el Registro de Bienes Muebles de Málaga.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander num. 2955000064004816, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Revisión, de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, se indicará el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código 30 y Social-Revisión.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Kouken Servicios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintidós de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Admimstración de Justicia.

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