Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 06/05/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

ORDEN de 3 de mayo de 2016, por la que se dispone el cumplimiento y publicación del Fallo de la sentencia núm. 1612/2014, de fecha 2 de junio de 2014, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, recaída en el recurso contencioso-administrativo 801/09, interpuesto por la entidad mercantil «Onda Chipiona TV, S.L.».

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ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 2 de junio de 2014, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada (en adelante TSJA), dicto la Sentencia núm. 1612/2014, relativa al recurso contencioso-administrativo número 801/09 interpuesto por la entidad mercantil «Onda Chipiona TV, S.L.», contra el Acuerdo de 29 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se resuelve el concurso para el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía para su gestión por particulares (en adelante Acuerdo de 29 de julio de 2008), que fue convocado por Acuerdo del mismo Consejo de Gobierno de fecha 18 de abril de 2006 (BOJA núm. 81, de 2 de mayo de 2006)

Al citado Acuerdo de 29 de julio de 2008 se le dio publicidad mediante Orden de la Consejería de la Presidencia de 16 de octubre de 2008, publicada en el BOJA núm. 209, de 21 de octubre de 2008.

Segundo. Con fecha 24 de junio de 2014, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, dicta Auto aclarando el fallo de la referida sentencia, a solicitud de la representación procesal de la Junta de Andalucía.

Tercero. El fallo de la sentencia dictada, reseñada en el antecedente primero, tras el referido auto aclaratorio es del siguiente tenor literal:

«FALLO

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de Onda Chipiona T.V., S.L., contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 29 de julio de 2008 por el que se resuelve el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía para su gestión por particulares convocado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de abril de 2006, anulando el acuerdo impugnado en cuanto a la adjudicación de las concesiones para la explotación de programas digitales del servicio de televisión digital terrestre de ámbito demarcacional local de Jerez de la Frontera, sin haber lugar a declarar el derecho de la actora a ser adjudicataria del concurso en la demarcación donde presentó la proposición, sin que existan méritos para un especial pronunciamiento sobre las costas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional»

Cuarto. Con fecha 4 de febrero de 2016, el Letrado de la Administración de Justicia, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, remitió a la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, certificación de la sentencia núm. 1612/2014, así como la resolución dictada por la Sección 7.ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso de Casación núm. 008/3306/2014, interpuesto por la Junta de Andalucía, contra aquella y que confirma la sentencia dictada en primera instancia, con el fin de que se lleve a puro y debido efecto lo acordado en la parte dispositiva de la sentencia dictada por esta Sección de la sala de Granada y devolviéndole el Expediente Administrativo que en su día se envío a esta Sala.

Quinto. Con fecha 18 de abril de 2016, la Dirección General de Comunicación Social ha solicitado a la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, que se dicte la preceptiva resolución para hacer efectivo el cumplimiento de sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 801/09, seguido a instancia de «Onda Chipiona TV, S.L.», indicándose en dicho escrito que se tenga en cuenta que, de conformidad con el Auto dictado por la Sala autonómica en fecha 24 de junio de 2014, la anulación del acuerdo impugnado se circunscribe a la adjudicación de las concesiones para la explotación de programas digitales del servicio digital terrestre en el ámbito demarcacional local de Jerez de la Frontera (TLO5CA Jerez de la Frontera), por ser donde la recurrente presentó su proposición en el concurso.

Por todo lo expuesto, siendo firme la sentencia arriba citada, vistos el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

RESUELVO

Primero. Que en cumplimiento del fallo de la sentencia núm. 1612/2014 dictada, en fecha 2 de junio de 2014, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada relativa al recurso contencioso-administrativo número 801/09, interpuesto por la entidad mercantil «Onda Chipiona TV, S.L.», contra el Acuerdo de 29 de julio de 2008 del Consejo de Gobierno por el que se resuelve el concurso para el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía, para su gestión por particulares (publicado por Orden de la Consejería de la Presidencia de 16 de octubre de 2008 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 209, de 21 de octubre de 2008), se anula dicho Acuerdo de 29 de julio de 2008, en cuanto a la adjudicación de las concesiones para la explotación de programas digitales del servicio de televisión digital terrestre en el ámbito demarcacional local de Jerez de la Frontera (TLO5CA Jerez de la Frontera), por ser esta la demarcación para la que la entidad recurrente presentó su proposición en el citado concurso, sin haber lugar a declarar el derecho de la actora a ser adjudicataria del concurso en la demarcación donde presentó la proposición.

Segundo. Conforme al artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden habrá de ser notificada a los interesados, y en todo caso a las personas entidades que, según el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2008, resultaron ser adjudicatarias de la concesión para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local de Jerez de la Frontera (TLO5CA Jerez de la Frontera).

Asimismo, y aunque las personas o entidades afectadas por el cumplimiento del fallo de la sentencia que se dispone por la presente Orden están claramente identificadas como las adjudicatarias de las licencias correspondiente a la demarcación de Jerez de la Frontera (TLO5CA Jerez de la Frontera), por estimarse que el cumplimiento de esta sentencia concierne también el posible interés de otros particulares o terceros afectados, publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, practicar las actuaciones administrativas precisas para la efectividad material concreta del cumplimiento del fallo de la sentencia núm. 1612/2014 arriba expresada, en los términos dispuestos en la presente Orden, así como practicar la publicación y notificaciones indicadas.

Sevilla, 3 de mayo de 2016

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local
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