Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 09/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de abril de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido, dimanante de autos núm. 747/2014.

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NIG: 0490242C20140003649.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr.noconsens 747/2014. Negociado: ME.

De: Doña Irina Paradeeva.

Procuradora: Sra. Inmaculada Villanueva Jiménez.

Letrado: Sr. Isaac Redondo Miralles.

Contra: Don Viorel Zeldea.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr.noconsens 747/2014 seguido a instancia de Irina Paradeeva frente a Viorel Zeldea se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 39/2016

En El Ejido, a quince de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por mí. Doña Sandra Carrión Montilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido y su partido judicial, los autos de alimentos, guarda y custodia de hijos extramatrimoniales seguidos por los trámites previstos en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, registrados con el número 747/2014, promovidos por doña Irina Paradeeva, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Guzmán Martínez, en sustitución de doña Inmaculada Villanueva Jiménez, y asistida del Letrado don Isaac Redondo Miralles, contra don Viorel Zeldea, declarado en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimo la demanda de guarda, custodia y alimentos interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Villanueva Jiménez, en nombre y representación de doña Irina Paradeeva, contra don Viorel Zeldea.

En consecuencia, acuerdo:

1. La patria potestad del hijo menor común será compartida.

2. La guarda y custodia del hijo menor corresponde a Irina Paradeeva.

3. Se establece en favor de Viorel Zeldea un régimen de visitas consistentes en fines de semana alternos, desde las 20,30 horas del viernes hasta las 20,30 horas del domingo, debiendo recoger y reintegrar al menor en el domicilio que designe la madre.

Respecto a las vacaciones, en verano el menor pasará un mes con el padre. La elección del mes corresponderá al padre los años pares y a la madre los impares.

En Navidad, el menor pasará una semana con el padre y otra con la madre. Los años pares elegirá el padre y los impares la madre.

En Semana Santa, a falta de acuerdo entre los progenitores, los años pares la pasará con el padre y los impares con la madre.

La entrega y recogida del menor se hará en el portal del domicilio de la madre.

El régimen de visitas no interferirá el desarrollo de las actividades escolares y formatívas que tuviera previamente programada.

4. Se fija como pensión de alimentos la cantidad de 250 € mensuales a favor de su hijo menor, que deberá ingresar Viorel Zeldea dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que Irina Paradeeva designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

Los gastos extraordinarios que genere el menor tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días (conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la firma, en la Audiencia pública del día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Viorel Zeldea, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a quince de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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